SIN INFORMACION

NEUMANN/CLUB AEREO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio Nº 1, el día 20 de noviembre de 2023, comparece RODRIGO PATRICIO NEUMANN DUVAL, e interpone acción constitucional de protección en contra del CLUB AÉREO DE PUERTO MONTT, por estimar que aquel ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en enviar información y apreciaciones sobre su vida personal mediante correo electrónico -desconoce si se ha hecho uso de datos sensibles-, sin previo consentimiento, notificación ni conocimiento, a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Explica que es Socio Piloto Activo del Club Aéreo de Puerto Montt desde el año 2012, y cuenta con licencia vigente de piloto privado de avión. Agrega que el día 8 de agosto de 2023 interpuso en esta Iltma. Corte un recurso de protección contra el recurrido, el que fue rechazado, confirmando dicho rechazo la Excma. Corte Suprema el día 07 de noviembre de 2023, rol 1066-2023 de esta instancia. Refiere que en ese contexto, ante la Excma. Corte Suprema acompañó el día 07 de noviembre pasado, un informe psicológico, para que se tuviera presente al momento del fallo, suscrito por una psicóloga clínica/psicoterapeuta adultos, y revela una descripción médica sobre una situación personal suya. En este contexto, indica, el día 08 de noviembre, recibió un correo electrónico de parte del profesional Ps. Rodrigo Robles Kovacic, Sección Medicina de Aviación DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil), quien le expresa: “Estimado Sr. Neumann, buenas tardes. En atención a información remitida desde el Club Aéreo de Puerto Montt, con fecha 08.NOV.2023, que hace mención a una eventual disminución de aptitud psicofísica, le agradecemos pueda informarnos sobre su actual situación de salud. Saludos cordiales”. Detalla que al día siguiente, recibe otro correo de don Moisés Esteban Muñoz Sarabia desde la DGAC, que en respuesta a lo indicado por su parte, en cuanto declaraba que su salud psicofísica estaba en óptimas condiciones, y ante el desconocimiento de qui

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, atendido el tenor del recurso, en forma previa ha de establecerse la calidad de la información que el recurrido informó a la DGAC, a fin de determinar si la comunicación obedeció a una conducta ilegal o arbitraria, toda vez que no existe discusión en torno a que el recurrente no tuvo conocimiento previo a la transmisión de lo informado ni autorizó que ello fuera efectuado. Cuarto: Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 19.628, para los efectos de dicho cuerpo legal, se consideran “f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.” Quinto: Que, en la virtud expuesta y considerando el tenor de la comunicación cuestionada por el recurrente, la que indica “Junto con saludar, adjunto informe sicológico de piloto privado asociado a nuestra institución, del cual tuvimos conocimiento de forma directa, que el individualizado sufre actualmente una posible afectación/patología sicológica. Informamos en virtud de lo prescrito en DAN 61 y DAN 67 artículo 67.17 y normas afines. Se informa para los efectos que sean pertinentes.” Sexto: Que, no obstante no contener el correo electrónico en su texto, una comunicación de información que sea posible de calificar como dato personal o sensible del recurrente, toda vez que se comunica la posibilidad de sufrir éste alguna afectación/patología sicológica, tal situa

Fallo

Se declara que las comunicaciones enviadas por la recurrida Club Aéreo de Puerto Montt con fecha 08 de noviembre a la DGAC que se refieren a su situación psicofísica, sin notificación a su persona, conocimiento previo ni consentimiento, constituyen actos y omisiones respectivamente, ilegales y arbitrarios. 2. Que la recurrida, debe poner en conocimiento de este recurrente de manera formal, dentro del plazo que S.S.I. determine, del o los correos electrónicos que haya enviado a DGAC refiriéndose a su condición psicofísica y toda información que se haya adjuntado en estos para fundar sus apreciaciones o requerimientos. 3. Que la recurrida, debe abstenerse en lo sucesivo de realizar acciones que estén directamente relacionadas con información referente a su persona, sin previo consentimiento, y en especial lo que diga relación con información de carácter personal y/o datos sensibles de que es titular. 4. La recurrida debe pagar las costas de la tramitación del recurso. Acompaña: 1. Licencia de piloto vigente de este recurrente. 2. E-book C.S. rol Nº241.205-2023, caratulado “NEUMANN/CLUB AÉREO PUERTO MONTT”. 3. Correo electrónico Rodrigo Robles Kovacic a Rodrigo Neumann Duval de fecha 08.11.23. 4. Correo electrónico Moisés Muñoz Sarabia a Rodrigo Neumann Duval de fecha 09.11.23 5. Correo electrónico Paula Marinkovic Casas a Rodrigo Neumann Duval de fecha 15.11.23. A folio Nº 4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe al recurrido. A folio Nº 11, se evacúa informe po

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Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio Nº 1, el día 20 de noviembre de 2023, comparece RODRIGO PATRICIO NEUMANN DUVAL, e interpone acción constitucional de protección en contra del CLUB AÉREO DE PUERTO MONTT, por estimar que aquel ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en enviar información y apreciaciones sobre su v

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