INMOBILIARIA E INVERSIONES CAPITAL LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 4 de diciembre de 2023, comparece el abogado Eduardo Osvaldo Bravo Cárdenas, en favor y representación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES CAPITAL LIMITADA, y de todos los clientes compradores y arrendatarios de ésta; quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, por el acto arbitrario e ilegal consiste en la dictación de resoluciones que rechazan las patente a los clientes, arrendatarios o compradores de unidades del Edificio Capital. Comenta que la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capital Limitada es dueña del inmueble denominado Edificio Capital, emplazado en el Lote A ubicado en calle Copiapó esquina Antonio Varas de la ciudad de Puerto Montt. Sobre dicho inmueble la sociedad proyectó la construcción de un edificio de oficinas llamado “Edificio Capital”, según contrato de construcción a suma alzada de fecha 26 de octubre de 2018. La edificación se encuentra autorizada por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Puerto Montt, según Permiso de Edificación N°537 de fecha 5-07-2018 modificado por resolución N°00171 de fecha 29-04-2021, otorgada por la misma Dirección de Obras. La recepción final total de edificación fue aprobada según certificado N°00153 de fecha 25 de mayo de 2021, otorgada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puerto Montt, certificado archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Sostiene que mediante certificado de Copropiedad Inmobiliaria N°00008 de fecha 04-08-2021, de la Dirección de Obras se acogió el Edificio a la Ley N° 19.537 como Condominio Tipo A. El Reglamento de Copropiedad se otorgó por escritura pública de fecha 23-02-2021 en la Notaría de Puerto Montt de doña Lebby Carolin Barría Gutiérrez y se inscribió en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Ra
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes del recurso, en primer lugar es posible advertir que no contiene actos específicos recurridos, sino sólo una mención general de actitudes o conductas de la recurrida, cuestión que no es posible de soslayar ni de suplir por esta Corte, toda vez que por esta vía cautelar, lo que se busca es precisamente otorgar la protección que la Constitución establece justamente frente a una situación específica que se detalle en el recurso respectivo, falta que, en la especie, propicia el rechazo del recurso, conforme se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, por otra parte y a juicio de estos sentenciadores, no se advierte un derecho indubitado en favor ni de la recurrente ni de aquellos en cuyo favor dice actuar, toda vez que el otorgamiento de patentes comerciales no constituye una obligación para la recurrida, al haber otorgado la recepción definitiva del edificio en el cual se emplazará el negocio especial o particular que cada interesado habrá de realizar en dicho recinto, siendo una cuestión propia más de un proceso declarativo y de lato conocimiento que de un recurso de protección, motivo que redunda en el rechazo de la presente acción cautelar. Quinto: Que, finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, las actuaciones de la recurrida se enmarcan dentro de los que la ley le confiere como facultades, de modo que el ejercicio de las mismas no deviene en ilegal ni arbitrario, sobre todo si tiene fundamentos que también emanan del ordenamiento jurídico, como sucede en este caso.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Eduardo Osvaldo Bravo Cárdenas, en favor y representación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES CAPITAL LIMITADA y de todos los clientes compradores y arrendatarios de ésta en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto González Barría. No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con permiso administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1423-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 4 de diciembre de 2023, comparece el abogado Eduardo Osvaldo Bravo Cárdenas, en favor y representación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES CAPITAL LIMITADA, y de todos los clientes compradores y arrendatarios de ésta; quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en
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