DE DIEGO/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Priscilla Loreto De Diego Castillo recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción arbitraria e inconstitucional cometida por la recurrida al pretender imponer un precio improcedente por la incorporación como carga del hijo que está por nacer, incumpliendo así con la sentencia dictada por la Corte Suprema el 30 de noviembre de 2022, alegando vulneración a sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a la protección a la salud y el derechos de propiedad. Expone que se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A. y con fecha 02 noviembre 2023, procedió a solicitar la inscripción del hijo que está por nacer, toda vez que me encontraba en su séptimo mes de embarazo, para lo cual, le hicieron firmar un FUN, en el cual se aplica el cobro de la tabla de factores de edad de su plan en circunstancias que la propia Excelentísima Corte Suprema determinó mediante la sentencia citada que en el caso de los menores de dos años, el cobro del factor de edad se suspende hasta que el menor cumpla los dos años, lo que en este caso no se está cumpliendo. Luego de referirse a las garantías constitucionales vulneradas y a la Convención de Derechos del Niño, solicita se ordene a la recurrida suspender el cobro del factor de riesgo para nonato ya inscrito en la Isapre, hasta que cumpla los dos años. SEGUNDO: Que Isapre Colmena Golden Cross informa que, por sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 16.630-2022 caratulada “Anabalón con Isapre Colmena”, dictada con fecha 30 de noviembre de 2022, se ordenó a la Superintendencia de Salud dictar las instrucciones para determinar el precio final a pagar por parte de los afiliados en los términos de la tabla homogénea de factores creada por dicha entidad en el año 2019 y puesta en vigencia a partir del año 2020. Por lo anterior, actualmente se está tramitando ante al Congreso Nacional un proyecto de ley que busca dar aplicación a este y
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
fallo de la Corte Suprema se dispone la forma de su cumplimiento, delegando la responsabilidad en el poder legislativo y la Superintendencia de Salud y no puede pretenderse que la Isapre cumpla por adelantado un no cobro, cuando en realidad podría determinarse a través de los mecanismos establecidos en la misma sentencia que el cumplimiento de esta se realice de un modo distinto. TERCERO: Que la Superintendencia de Salud informa que la Excma. Corte Suprema en distintos fallos sobre Tabla de Factores, instruyó: "6. La Superintendencia de Salud, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y dentro del plazo de seis meses, determinará el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por la recurrente a los términos de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/Nº 343", plazo vigente pues fue ampliado en otros seis meses mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2023, y por otros seis adicionales mediante resolución de 5 de octubre de 2023, ambas dictadas en la misma causa, las que fueron puestas en conocimiento de las distintas I. Cortes de Apelaciones. Finalmente, agrega que el Gobierno de Chile presentó al Congreso Nacional, con fecha 9 de mayo de 2023, un proyecto de ley que "Modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en las materias que indic
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Priscilla Loreto De Diego Castillo recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción arbitraria e inconstitucional cometida por la recurrida al pretender imponer un precio improcedente por la incorporación como carga del hijo que está por nacer, incum
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