FERNÁNDEZ/CENTRO DE SALUD INTEGRAL MARIA YOLANDA AROS SILVA E.I.R.L.
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandante deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 16 de Septiembre pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de Quintero, mediante la cual se rechazó la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales y el despido indirecto deducido por su parte. 2° Que como motivo de su recurso alega el del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en la especie, la del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir, el debido proceso. 3° Que la infracción anotada se da, según el actor, por haber el tribunal vulnerado las garantías de publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por parte de la contraria, el emplazamiento, la producción libre de la prueba, el examen y objeción de la prueba rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos y el pronunciamiento de los fallos dentro de los plazos previstos. 4° Que las trasgresiones señaladas se habrían producido, atendido que el día de la celebración de la audiencia, pese a estar en las instalaciones del tribunal, no se realizó el llamado a la audiencia en la forma debida, lo que le impidió a su parte asistir y rendir la prueba en forma debida. Que, agrega el actor, encontrándose ambas partes en el tribunal el día de celebración de la audiencia, habiéndose realizado otros llamados y su parte consultado al menos dos veces por la hora en que la misma se realizaría, respondiendo los empleados que se encontraba todo atrasado, por lo que siguió esperando, para posteriormente preguntar, siendo las 9,42 horas en el mesón, por el inicio de la audiencia, respondiéndosele que ésta ya había comenzado, por lo que hechas las consultas pertinentes se le manifestó que no se p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479, 480 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia aludida precedentemente, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Se deja constancia que no firma la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy. N° Laboral - Cobranza-883-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandante deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 16 de Septiembre pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de Quintero, mediante la cual se rechazó la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales y el despido indirecto de
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