MENDOZA ASTUDILLO PATRICIO EDGARDO/FISCO DE CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y teniendo además presente: Primero: Que los documentos acompañados por la parte demandante en esta instancia no tienen aptitud probatoria suficiente como para alterar la decisión a la que arriba el tribunal a quo en la sentencia impugnada, de modo tal que ésta debe ser mantenida. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Como se destaca en la transcripción del precepto, sin perjuicio de ser totalmente vencido un litigante se le puede eximir del pago de las costas de la causa si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible. En el caso de la especie, no obstante haberse rechazado la demanda de manera íntegra, considera la Corte que el actor litigó con fundamento plausible, lo que justifica, como se dijo, que la condena en costas sea revocada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de junio de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 35.414-2017, en cuanto por su decisión signada III.- condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa, y se declara en su lugar que se le exime de la referida carga procesal. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N° 9332-2020. No firma el ministro don Jaime Balmaceda Errázuriz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y por el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y teniendo además presente: Primero: Que los documentos acompañados por la parte demandante en esta instancia no tienen aptitud probatoria suficiente como para alterar la decisión a la que arriba el tribunal a quo en la sentencia impugnada, de modo tal que ésta debe ser mantenida. Seg
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