SIN INFORMACION

COMBUSTIBLES URRUTIA SPA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN ÁREA METROPOLITANA - I. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el recurso de amparo económico, establecido en la Ley N° 18.971, tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2°.- Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según la Ley N° 18.971, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, razón por la cual, el presente arbitrio no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado, y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-257-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por la Ministra (S) señora Karina Ormeño Soto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado, y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-257-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por la Ministra (S) señora Karina Ormeño Soto.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los folios N° 1 y 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el recurso de amparo económico, establecido en la Ley N° 18.971, tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el de

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