TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ EDINSON ALFONSO ALDAY ROJAS

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del tribunal a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, en particular en lo que dice relación con el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que no se advierte una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer la medida cautelar de prisión preventiva, considerando la naturaleza, cantidad y entidad de los ilícitos por los cuales el encartado ha sido acusado, a lo cual se adiciona la pena asociada por ley a los mismos, lo cual permite estimar que, en el evento de condena, no sería merecedor de pena sustitutiva alguna, manteniéndose

Fallo

por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Edison Alfonso Alday Rojas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 44-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:05 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Suplente Señor Christian Carvajal Silva y el Abogado integrante Señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e

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