SIN INFORMACION

RIQUELME/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Ha comparecido Samanntha Carrasco Hurtado, abogada, por la defensa del imputado Felipe Riquelme Saint-Jean, en autos sobre delitos culposos de lesiones graves gravísimas y mutilaciones de miembros importantes cometidas por médico cirujano, RIT N° 1990-2018, RUC N° 1810017190-9, del Juzgado de Garantía de Osorno, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de enero de 2024, que declaró improcedente los recursos de reposición y apelación subsidiaria presentados por la referida apoderada con fecha 2 de enero de 2024, solicitando se conceda el recurso de apelación interpuesto . Funda su solicitud en que conforme con lo dispuesto en los artículos 362 y 370 del Código Procesal Penal, las sentencias interlocutorias, los autos y decretos dictados fuera de audiencia siempre admiten el recurso de reposición, y esas mismas resoluciones también son susceptibles de recurrirse de apelación, de manera subsidiaria, en las siguientes hipótesis: a) “cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días” y b) “cuando la ley lo señalare expresamente”. Informó el magistrado Pablo Álvarez Solís, juez del Juzgado de Garantía de Osorno, señalando que por la vía de un recurso de reposición, la recurrente está solicitando en concreto una declaración de nulidad procesal, institución que tiene una regulación específica en los artículo 159 y siguientes del Código Procesal Penal, exacerbando con ello los contornos de la reposición regulada en el artículo 362 y siguientes del Código Procesal Penal, lo que es improcedente. Seguidamente, refiere que en cuanto al recurso de apelación, la resolución no se encuentra en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Segundo. El recurso de hecho verdadero o propiamente tal ha sido definido como aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de hecho deducido por la defensa en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT N° 1990-2018, RUC N° 1810017190-9, del Juzgado de Garantía de Osorno. Comuníquese. Rol Penal-29-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente que: Primero. Ha comparecido Samanntha Carrasco Hurtado, abogada, por la defensa del imputado Felipe Riquelme Saint-Jean, en autos sobre delitos culposos de lesiones graves gravísimas y mutilaciones de miembros importantes cometidas por médico cirujano, RIT N° 1990-2018, RUC N° 1810017190-9, del Juzg

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