EN FAVOR DE MERCILIA JEUNE Y OTROS/RECURRID: I. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO (ACUMULACIÓN)
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de diciembre del año 2023, en adelante, comparece doña Marcela Aranda Mejías, Contralora Ciudadana, cédula nacional de identidad N° 10.459.223-6, domiciliada para estos efectos en calle Brisas del Viento N° 0216, casa 41, Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, en favor de doña Mercilia Jeune, haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.559.946-K, don Francisco Alberto Vergara Vega, chileno, cédula nacional de identidad N° 9.266.696-4, don Rodrigo Fernando Candía Salas, chileno, cédula nacional de identidad N°15.452.440-1, don Hernán Osvaldo Escobar Vega, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.834.393-1, doña María Macarena Muñoz Ortega, chilena, cédula nacional de identidad N° 16.046.248-5, don Kevin Alexander Naranjo Figueroa, chileno, cédula nacional de identidad N° 21.671.238-2, doña Ninoska del Pilar Silva Jara, chilena, cédula nacional de identidad N° 20.178.031-4, don Julio Segundo Bravo Díaz, chileno, cédula nacional de identidad N° 8.761.821-8, don José Alejandro Arriagada Bianque, chileno, cédula nacional de identidad N° 7.105.156-0, doña Sara Ana Poblete Sánchez, chilena, cédula nacional de identidad N° 6.902.483-1, doña Elvia Cristina Cando Arias, ecuatoriana, cédula nacional de identidad N° 26.224.166-1, doña Blanca Valentina Morales Cumba, ecuatoriana, cédula nacional de identidad N° 25.222.378-9, doña Clemencia Vásquez Chicaiza, ecuatoriana, cédula nacional de identidad N° 24.006.098-1, don Tomás Enrique Iturbe Delgado, venezolano, cédula nacional de identidad N° 28.072.594-3, doña Alexandra Velásquez Chiza, ecuatoriana, cédula nacional de identidad N° 22.723.490-3, don Patricio Antonio Silva Durán, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.522.949-6, doña Yohana del Pilar Jara Campos, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.779.722-4, doña Romina Patricia Figueroa Duarte, chilena, cédula nacional de identidad N° 17.946.168-4, don Markely Pressoir, haitiano, cédula nacional de identidad N° 26.712.983-5, don Nere
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que el día 14 de noviembre de 2023, funcionarios municipales acudieron al puesto comercial de la vía pública de los amparados de autos, ubicado en Av. Bernardo O’Higgins, señalándoles y notificándoles verbalmente que a partir del 20 de noviembre de 2023 deberían colocarse en un sitio eriazo que la municipalidad se encuentra arrendando en calle Manuel Rodríguez N° 209, esquina de calle Negrete. Señala que para esto, y como fundamento de su accionar, mostraron el Decreto Alcaldicio N° 4.328 de fecha 9 de noviembre de 2023, en el cual se establece como zona autorizada para el comercio en la vía pública dicho lugar, por los meses de noviembre y diciembre de 2023. Afirma que al realizar un somero examen del contenido de dicho acto administrativo queda de manifiesto que este no cumple con los estándares requeridos por el legislador para que esté acorde con nuestra normativa vigente y no provoque desviaciones de poder que vulneren los derechos fundamentales de los amparados, pues si bien consta de una extensa parte considerativa, mediante eso solo se da cuenta de un modo general y amplio de los antecedentes que se tuvieron en consideración para resolver el cambio de lugar, pero no explica en ningún punto cuál fue el ejercicio lógico y racional para arribar a tal decisión, no haciéndose cargo -por ejemplo- de como un terreno que es eriazo, que no está pavimentado -es solamente tierra- puede ser un sitio apropiado para que - entre otros comerciantes- la amparada pudiese realizar adecuadamente su actividad comercial de forma permanente, prácticamente obligando a una persona que cumple con sus deberes, en cuanto a su permiso, a ejercer su actividad en un lugar derecho de ejercer una actividad económica licita. Asegura, que ésta no es la única vulneración de los derechos constitucionales de los amparados de autos, puesto que además de lo expuesto, se encuentra el hecho que la recurrida no ha sido capaz de expresar mediante un acto administrativo -tal como señala la ley que la Administración debe manifestar sus resoluciones-, los motivos y fundamentos por los que los amparados, deben trasladarse. Agrava este hecho que ni siquiera verbalmente los funcionarios municipales han podido señalar el lugar específico -dentro de un terreno de cerca de 4.500 mts2- donde debieran colocarse. Adicionalmente, la Municipalidad tiene vedado realizar cualquier cambio en las condiciones del terreno, y de hacerlo vulneraría la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que señala que la Administración no puede realizar inversiones en terrenos pertenecientes a privados, por cuanto no es compatible que con dineros públicos resulten beneficiados los privados propietarios del inmueble. Esto significa que es imposible que la recurrida ofrezca condiciones razonables para el ejercicio de alguna actividad comercial permanente. Señala, que el lugar decretado por la recurrida para trasl
Fallo
Por tanto, los amparados carecen de permiso para el ejercicio del comercio ambulante en bienes nacionales de uso público, ejerciendo aquella actividad de manera ilegal. Agrega que la Municipalidad de San Fernando, al amparo de la Ley N° 21.426 sobre Comercio Ilegal, de 12 de febrero de 2022, reguló el ejercicio del comercio ambulante y estacionado en la comuna, a través de la dictación de una Ordenanza Local, estableciendo como requisito que las personas interesadas en obtener un permiso para ejercer el comercio estacionado o ambulante en las zonas autorizadas por la Municipalidad, deberán postular, solicitando el formulario de postulación elaborado por el Departamento de Rentas y Patentes, para luego presentarlo en Oficina de Partes de la Municipalidad. Afirma que, en consecuencia, si los recurrentes desean obtener un permiso para el ejercicio del comercio ambulante, deberán postular, solicitando el formulario de postulación elaborado por el Departamento de Rentas y Patentes, para luego presentarlo en Oficina de Partes de la Municipalidad. Destaca que, a la época de los hechos que fundan el recurso, existían dos zonas autorizadas para el ejercicio del comercio ambulante, vale decir, la Feria Navideña ubicada en la Plaza de Armas de San Fernando y el inmueble ubicado en Avenida Manuel Rodríguez N° 209, comuna de San Fernando. No obstante, conforme a sus registros, los amparados carecen actualmente de permiso para el ejercicio del comercio ambulante en bienes nacionales de u
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Rancagua veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 25 de diciembre del año 2023, en adelante, comparece doña Marcela Aranda Mejías, Contralora Ciudadana, cédula nacional de identidad N° 10.459.223-6, domiciliada para estos efectos en calle Brisas del Viento N° 0216, casa 41, Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, en favor de doña Mercilia Jeune, haitiana, cédula nac
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