MP C/ JORGE LUIS ANTONIO MOLINA ARIAS
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, por voto de mayoría, estima que con los antecedentes que, por ahora, obran en la investigación, en cuanto a la letra a) el artículo 140 del Código Procesal Penal, no se encuentra suficientemente justificado que los hechos denunciados configuren el tipo penal por el cual se ha formalizado y el grado de desarrollo del mismo, razón por la cual la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva decretada por el Tribunal a quo, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JORGE LUIS ANTONIO MOLINA ARIAS, y, en su lugar, se decretan las siguientes cautelares previstas en las letras a), d) y g), de la norma legal ya citada, esto es, su arresto domiciliario parcial, en su domicilio, el que se deberá cumplir desde las 20:00 horas a 08:00 horas del día siguiente en el domicilio que informe al Tribunal a quo; la prohibición de salir del país y la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima. Decisión acordada contra el voto Ministro sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución apelada que impuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, por estimar que con los antecedentes que por ahora obran en la investigación se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y tiene en especial consideración la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado y la gravedad de la pena asignada al mismo. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-137-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JORGE LUIS ANTONIO MOLINA ARIAS, y, en su lugar, se decretan las siguientes cautelares previstas en las letras a), d) y g), de la norma legal ya citada, esto es, su arresto domiciliario parcial, en su domicilio, el que se deberá cumplir desde las 20:00 horas a 08:00 horas del día siguiente en el domicilio que informe al Tribunal a quo; la prohibición de salir del país y la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima. Decisión acordada contra el voto Ministro sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución apelada que impuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, por estimar que con los antecedentes que por ahora obran en la investigación se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y tiene en especial consideración la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado y la gravedad de la pena asignada al mismo. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-137-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, por voto de mayoría, estima que con los antecedentes que, por ahora, obran en la investigación, en cuanto a la letra a) el artículo 140 del Código Procesal Penal, no se encuentra suficientemente justificado que los
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