SIN INFORMACION

GATICA / HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Vasthi Magdalena Gatica Gatica, técnica en enfermería e interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital Doctor Gustavo Fricke, representado por su director, don José Luis Moya Díaz, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías contempladas en los numerales 1° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la negativa de la recurrida de dar acceso a la actora a las prestaciones de salud en el Centro Médico del Funcionario de dicho establecimiento, solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida dejar sin efecto su alta administrativa y no impedir el acceso a las prestaciones de salud otorgadas por el centro mencionado, sin perjuicio de otras medidas que se estimen pertinentes. Funda su arbitrio en que es paciente de salud mental del Centro Médico para Funcionarios del Hospital Dr. Gustavo Fricke desde 2017, indicando que el 2021 fue diagnosticada con trastorno adaptativo mixto de ansiedad y depresión gatillados por hechos acaecidos dentro de la relación laboral con el hospital, en su calidad de funcionaria, específicamente maltrato y acoso laboral. Además, señala que por el mismo centro se atiende de un cáncer cérvico uterino sufrido el año 2011. Indica que desde 2023, en circunstancias que recibía normal atención psiquiátrica en el referido centro, ocurrieron una serie de irregularidades que terminaron por impedir su acceso y atención en el mismo, incluso diagnosticándosele por un psiquiatra que padece de ideas suicidas y certificando que la paciente no se encuentra de alta. Señala que este diagnóstico surge de problemas con ocasión del agendamiento de sus horas, desde que asume como jefa del centro doña Visna Orellana Martínez, quien es la encargada de mantener el referido agendamiento; así, desde el mes de febrero de 2023, se percata que, citada vía telefónica para sus atenciones médicas, no era atendida porque no apar

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, contemplada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, tiene por objeto el rápido remedio de la vulneración de derechos fundamentales, en razón de actos u omisiones ilegales o arbitrarias, permitiendo la adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho conculcado y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en la especie, se denuncia como acto atacado la decisión de alta disciplinaria de la recurrente del Centro Médico de Funcionarios del Hospital Dr. Gustavo Fricke, en razón de presuntas conductas ominosas o groseras de la misma con funcionarios del lugar. Al respecto, señala la recurrente que existe un sumario administrativo en razón de los referidos hechos, que le fue informado por su jefatura, y que se dispuso en el mismo, durante su curso, el alta disciplinaria y por ende, la imposibilidad de ser atendida en el centro médico referido. Tercero: Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 38 de 2012 del Ministerio de Salud dispone que “toda persona tiene derecho, cualquiera sea el prestador que ejecuta las acciones de salud que recibe, a que ellas sean otorgadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes y con la debida observancia de los derechos que se contemplan en la ley Nº 20.584 y el presente reglamento según corresponda.” A su vez, los artículos 25 y 26 del mismo cuerpo reglamentario disponen lo siguiente: “Artículo 25.- El trato irrespetuoso y las conductas de violencia verbal o física en contra del personal del establecimiento o cualquiera persona que allí se encuentre, autorizarán al prestador institucional para solicitar, si fuere necesario, el apoyo de la fuerza pública para enfrentar estas conductas y para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten su normal funcionamiento, sin perjuicio de su derecho a interponer las acciones civiles o penales que correspondan.” ‘Artículo 26.- En los casos en que una persona incurra en conductas de maltrato o violencia durante su estadía, el establecimiento podrá disponer su alta disciplinaria con el consiguiente cese de entrega de las prestaciones y la obligación de éste de abandonar el lugar, siempre que con ello no se ponga en riesgo su vida o su salud.” Cuarto: Que, de las normas precedentemente transcritas, se desprende que la medida de alta disciplinaria es una de ultima ratio en el desarrollo de las prestaciones de salud, que debe guardar proporcionalidad con las conductas del paciente, estar debidamente fundamentada y además, en ningún caso, afectar la vida e integridad del mismo. En este derrotero, se advierte, de la atenta lectura del artículo 25 del Decreto citado, que existían otras medidas adecuadas o de menor intensidad, para hacer frente a las presuntas conductas violentas o groseras de la recurrente, las que no fueron ejercidas. Quinto: Que, por otra parte, no se ha dad

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, al acción constitucional de protección deducida por doña Vasthi Magdalena Gatica Gatica, en contra del Hospital Doctor Gustavo Fricke, y en consecuencia, la recurrida deberá seguir prestando las atenciones de salud de la actora en el Centro Médico del Funcionario, mientras no se determine lo contrario por acto administrativo terminal emanado en el sumario administrativo correspondiente a los hechos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23117-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Vasthi Magdalena Gatica Gatica, técnica en enfermería e interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital Doctor Gustavo Fricke, representado por su director, don José Luis Moya Díaz, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías contempladas en lo

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