JEROME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Enithe Jerome, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de una orden de abandono en su contra, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Funda su arbitrio en que el 19 de abril de 2019 envió mediante correo una solicitud de residencia definitiva, de la que no tuvo noticias durante largo tiempo; luego, revisando la página web del servicio, se le indica que debe pagar una multa y postular a una nueva residencia temporaria, no acogiéndose a trámite su solicitud de residencia definitiva, por falta de antecedentes y por encontrarse vencida su visa temporaria. No obstante, señala que su estampado de residencia temporaria se encontraba vigente a la fecha de enviar sus documentos. Prosigue indicando que ante ello, interpuso una acción de protección, Rol 171785-2022, no señala en qué Corte de Apelaciones, en la que se dejó sin efecto la notificación de que no se acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, ordenándose conceder un plazo para subsanar la solicitud. Indica que para ello, se le estaba exigiendo el pago de una multa, lo que a su juicio es improcedente, toda vez que envió los documentos durante la vigencia de su visa temporaria; sin embargo, el 13 de diciembre de 2023 se dicta por el servicio recurrido la Resolución exenta N° 55996, que informa el rechazo de su solicitud y ordena su abandono del territorio nacional. A este respecto, señala tener arraigo familiar en el país, con un hijo nacido en Chile y un esposo con residencia definitiva. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Hace presente al respecto, que el 27 de agosto de 2021, la extranjera solicitó la residencia temporal; mediante Oficio Ordinario N° 56382
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, no se ve amagado con el hecho de que se haya rechazado su solicitud de regularización de visa de residencia, lo que podría configurar el incumplimiento de una actuación por parte del Servicio, y que le permitiría a los afectados interponer los recursos administrativos pertinentes, o bien, por la vía judicial, mediante una acción constitucional de protección, pero no por medio del recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Enithe Jerome en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el abogado integrante Sr. Caballero, sin compartir lo dispuesto en el considerando segundo y entendiendo que la actuación de la recurrida se ajusta a la legalidad vigente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-82-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Enithe Jerome, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que im
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