SIN INFORMACION

JUICIO ARBITRAL CONDOMINIO PALMAS DE PEÑUELAS I C/SEGUROS GENERALES SUDAMERICANA S.A. (ROL2-2020 JUEZ ARBITRO SR. CARLOS OSORIO)

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que, teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono de procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de un sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de la partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono de procedimiento, no altera la substanciación regular de juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que el recurso de apelación como la adhesión al mismo deducido resultan improcedentes. Por estos

Fundamentos

motivos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono de procedimiento, no altera la substanciación regular de juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que el recurso de apelación como la adhesión al mismo deducido resultan improcedentes. Por estos motivos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintiocho de marzo de dos mil veintidós, a fojas 456, como también la adhesión a la misma. Devuélvase. Rol N° 662-2022 (Civil).-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono de procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de un sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de la partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de ba

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