FLORES/ABARCA(ACUMULADA CON ROL N°1706-2022)
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la presente causa ha subido a esta Corte la apelación subsidiaria intentada contra la resolución de fecha 28 de julio de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en causa ROL C-3556-2019, de folio 40, recaída en una solicitud de nulidad procesal promovida por la misma parte, y que al efecto dispuso: “Estese al mérito de lo resuelto con esta misma fecha.” Que, además de la resolución antes transcrita, la única providencia de la misma data es aquella que rola a folio 39, por medio de la cual se citó a la partes a oír sentencia. A folio 43, el 8 de agosto 2022 se dictó sentencia definitiva de primer grado, sin haber resuelto la solicitud de nulidad antes dicha. A folio 44, el 8 de agosto 2022, el demandante solicitó se le tuviera por notificado de la sentencia, y el tribunal de primera instancia a folio 44, el 17 de agosto 2022 lo tuvo por noticiado a contar de la fecha de tal presentación. A folio 45, el 19 de agosto 2022, con posterioridad a la dictación de la sentencia definitiva, y estando notificada una de las partes, el tribunal a quo dejó sin efecto la resolución de folio 40, del 28 de julio de 2022, declarando la nulidad de lo obrado a folio 40, solo en aquella parte que provee el otrosí del folio 38 y en su lugar, resolvió rechazar el incidente de nulidad promovido en el otrosí de folio 38, con costas. SEGUNDO: Que conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. TERCERO: Que la nulidad procesal puede ser declarada oficiosamente tratándose de vicios insubsanables, facultad que puede ejercerse en cualquier estado de la causa, conforme al art. 84 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, la regla anterior tiene dos limitaciones. La primera, es que la ineficacia adjetiva sólo puede producirse in limine litis o dentro del juicio, antes de que éste haya finalizado por quedar ejecutoriada la sentencia definitiva, pues esta produce el efecto de cosa juzgada que impide la modificación de lo fallado. La segunda, desde que la sentencia definitiva o interlocutoria es notificada a alguna de las partes, toda vez que se produce el desasimiento del tribunal, en virtud del cual este último pierde toda injerencia para alterar o modificar en forma alguna la sentencia, conforme lo que prevé el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. Que aunque el desasimiento se predica respecto de las sentencias definitivas e interlocutorias, ha dicho la Excma. Corte Suprema que este efecto obsta al tribunal dejar sin efecto de oficio no solo el fallo, sino cualquier actuación anterior del juicio, porque este tipo anulaciones se traducirían en modificaciones de
Fallo
fallo impugnado contiene decisiones contradictorias con lo manifestado en sentencia interlocutoria de fecha 8 de julio, que establece derechos permanentes para las partes, y lo resuelto en incidente de nulidad planteado por esa parte el día 27 de julio de 2022 y sobre el cual se diera apelación subsidiaria con fecha 5 de agosto de 2022 y que se encuentra en conocimiento de esta Corte en el Rol 1469-2022, lo cual atropella los derechos fundamentales de su parte, en especial el debido proceso legal del artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, al otorgar valor probatorio a actuaciones realizadas fuera del mismo. Afirma que su parte ha sufrido un perjuicio reparable solo por esta vía procesal, ya que el tribunal a quo ha dictado una sentencia definitiva en base a un procedimiento viciado y debidamente advertido por esa parte a través de un incidente de nulidad de lo obrado y que fuera rechazado por el tribunal en sentencia interlocutoria de fecha 5 de agosto de 2022, otorgando la apelación subsidiaria del mismo, procediendo luego, y habiendo una apelación pendiente de un incidente de nulidad ante la I. Corte de Apelaciones de Talca al dictar sentencia definitiva de fecha 8 de agosto de 2022. Pide que este Corte anule el fallo de primera instancia y dicte, como reemplazo una sentencia que resuelva concretamente que se rechaza la demanda en contra de su representado por no haberse rendido prueba dentro del término legal, con expresa condenación en c
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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. En cuanto al Rol Corte 1469-2022 Civil Visto y considerando: PRIMERO: Que la presente causa ha subido a esta Corte la apelación subsidiaria intentada contra la resolución de fecha 28 de julio de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en causa ROL C-3556-2019, de folio 40, recaída en una solicitud de nulidad procesal promovida
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