PRODUCCIONES EVENTOS Y PROMOCIONES CLUB MANDALA SPA/ACERO
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Antonio Parra Cautín, abogado, quién recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023, dictada en los autos monitorios caratulados “Acero con Producciones Eventos Club Mandala SpA” que se sigue ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT M-4164-2023, resolución que negó lugar, por improcedente, al recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición planteada en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre del mismo año. Señala que el tribunal declaró improcedente el recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, y que por medio de la apelación solicitaba que, existiendo controversia de los hechos, se citara a una audiencia única, y que la resolución recurrida dice relación con un procedimiento ya terminado, y por ello es susceptible de ser apelada, puesto que la resolución que se pronuncia sobre la controversia planteada, tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, ya que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes y conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia. Expresa que conforme la integración normativa de nuestro derecho, no es posible que una persona quede en indefensión, y se vea en la obligación de pagar algo que no corresponde, por lo que pide tener por interpuesto el recurso y declarar que la apelación debe ser concedida en el efecto devolutivo. SEGUNDO: Que, a folio 4 informa don Ricardo Araya Pérez, quién indica que el proceso se tramita ante su tribunal, y que con fecha 29 de noviembre de 2023 el abogado recurrente interpuso reposición con apelación subsidiaria, respecto de la resolución de 29 del mismo mes y año que resolvió: “Proveyendo a la presentación contesta demanda de fecha 27 de septiembre de 2023: A lo princ
Fundamentos
fundamentos que el recurrente propone para acoger este arbitrio no solo atentan contra el texto expreso de la norma legal ya señalada, sino que además aducen a un reenvío normativo con el Código de Procedimiento Civil, reenvío que resulta improcedente, dado que, como ya se señaló existe norma expresa y especial respecto a la procedencia del recurso de autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Parra Cautín, en representación de la parte demandada de Producciones Eventos y Promociones Club Mandala SpA, en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4164-2023, caratulado “Acero con Producciones Eventos Club Mandala SpA”. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-4212-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Antonio Parra Cautín, abogado, quién recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023, dictada en los autos monitorios caratulados “Acero con Producciones Eventos Club Mandala SpA” que se sigue ante el Segundo Juzgado de Letras del T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica