GUSTAVO RAMON BOTELLO AULAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado en favor del ciudadano venezolano Gustavo Ramón Botello Aular, quien interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N° 23169755 de 12 de junio de 2023, rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó al país en calidad de turista el año 2018 y que el 2019 le fue otorgada una visa sujeta a contrato. Añade que presta servicios par Walmart CL AyS Ltda., desde abril del año en curso y que tanto su conviviente civil como su hijo residen en el país y cuentan con permiso de residencia definitiva. Indica que es el único miembro del grupo familiar que no ha podido regularizar su situación migratoria en Chile y que su conviviente tiene un cáncer cérvico uterino que se encuentra en actual tratamiento. Afirma que cuenta con una solicitud de regularización migratoria en trámite desde agosto de 2021 y que pese a ello le fue entregada la resolución objeto del presente arbitrio, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización y se dispuso su abandono del territorio nacional. Sostiene que la decisión de la recurrida se fundó en que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen pero que le piden que lo tramite en forma presencial en Venezuela lo que no puede hacer ya que no puede hacer abandono del país en tanto no regularice su situación migratoria. Alega que la orden de abandono carece de adecuados
Fundamentos
fundamentos de hecho y vulnera gravemente los derechos del actor, principalmente el principio de protección a la familia. En virtud de lo anterior, y previas explicaciones de derecho y citas legales, solicita acoger el recurso y que, en definitiva, se deje sin efecto la orden de abandono dictada por la recurrida y se le ordene regularizar la situación migratoria del actor. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Juan Toro Espinoza, Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, quien refiere que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente; además de no registrar encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arresto o arraigos en su contra. Añade que el extranjero ya presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acción constitucional que fue rechazada, rechazo que fue además confirmado por la Excma. Corte Suprema el pasado 23 de agosto. Finalmente, refiere que las normas sobre migraciones no confieren a la Policía de Investigaciones de Chile competencia alguna sobre la tramitación o materialización de las resoluciones que rechazan un permiso de residencia con orden de abandono. Tercero: Que previo a evacuar su informe el Servicio Nacional de Migraciones dedujo excepción de cosa juzgada indicando que el 8 de agosto de 2023 se dedujo un recurso de amparo en favor del extranjero ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el que acciona en contra de la misma resolución exenta y se solicita idéntico remedio procesal. Dicha acción constitucional fue rechazada por sentencia de 12 de agosto de 2023, el que fue objeto de recurso de apelación, confirmándose la sentencia apelada el pasado 29 de agosto por la Excma. Corte Suprema. Alega que se cumplen los presupuestos procesales de la cosa juzgada al existir la triple identidad a la que hace alusión el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se acoja la excepción opuesta con costas. En subsidio, informa al tenor del recurso solicitando su rechazo, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Refiere que efectivamente el día 4 de agosto de 2021 el recurrente solicitó adherir a proceso extraordinario de regularización la que fue admitida a tramitación. Refiere que el 8 de septiembre de 2022 se informó al solicitante que su petición se encontraba incompleta requiriéndole acompañar un certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado ya que el que acompañó no correspondía al solicitante lo que se detectó al verificar el código QR que se encuentra en el documento. Sostiene que el actor explicó que por problemas con su usuario en la página para obtener el certificado no podía entregar el documento por lo que el servicio le informó que su solicitud se encontraba en una causal de rechazo por no haber acompañado el referido documento.
Fallo
fallo del recurso de amparo no produce cosa juzgada material o sustancial, sobre todo considerando que se sustenta en antecedentes que no fueron invocados en el primitivo arbitrio. Quinto: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Sexto: Que primeramente resulta necesario pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. En la especie ha operado dicha excepción, desde que en este caso la decisión adoptada en el recurso de amparo Rol N°1471-2023, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, produce cosa juzgada sustancial respecto de las partes, haciendo improcedente la interposición de un nuevo recurso de amparo por el actor en contra de la misma recurrida, fundada en el mismo supuesto fáctico que motivó el anterior. En efecto, la institución de la cosa juzgada requiere de la triple identidad, esto es, que el segundo pr
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Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de amparo la abogada Daniela Silva Mella. San Miguel, 24 de enero de 2024. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: A lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que com
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