JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ FABIAN ANTONIO GONZALES SANCHEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, de 22 de enero en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Fabián Antonio Gonzales Sánchez, formalizado como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego convencional, tenencia ilegal de municiones, receptación de especies, amenazas y tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la ley 20.000, dejándolo sujeto a la de privación total de libertad en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Los argumentos de ambos intervinientes han quedado debidamente registrados en el sistema de audio. 2.- Que atento el mérito de los antecedentes, y no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de decretar la prisión preventiva de Gonzales Sánchez, la decisión en alzada será revocada, en tanto no resulta ser efectivo que la demora en la realización de las pericias relativas a las sustancias incautadas el día 17 de marzo de 2023, en el domicilio del imputado, tenga incidencia en la necesidad de cautela, sin perjuicio de lo cual cabe consignar que la prueba de campo respectiva arrojó un resultado positivo para la presencia de pasta base de cocaína y cannabis sativa. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 665-2023, que sustituyó la medida cautelar originalmente impuesta al imputado Fabián Antonio Gonzales Sánchez por la de privación total de libertad en su domicilio, permaneciendo éste sujeto a la de prisión preventiva, en tanto su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dese orden de ingreso. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antece

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 665-2023, que sustituyó la medida cautelar originalmente impuesta al imputado Fabián Antonio Gonzales Sánchez por la de privación total de libertad en su domicilio, permaneciendo éste sujeto a la de prisión preventiva, en tanto su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dese orden de ingreso. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-80-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGGV/xsr Concepción, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, de 22 de enero en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Fabián Antonio Gonzales Sánchez, formalizado como autor de los

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