SIN INFORMACION

TORO TRONCOSO RODRIGO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario Carlos Ignacio Vera Campos, en representación del condenado Rodrigo Andrés Toro Donoso, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal consistente en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año 2023. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de robo con violencia; registra como fecha de inicio el 27 de marzo de 2022, la que cumplirá el 10 de marzo de 2024, toda vez que cuenta con 383 días de abono, y el tiempo mínimo para optar al beneficio se verificó el 11 de marzo de 2023. Menciona que el amparado tiene experiencia laboral previa al encarcelamiento como maestro ceramista y bombero en estación de combustible, no reporta familiares con antecedentes penales, mantiene red de apoyo y, en el área educacional, cursa primero y segundo medio. Además, realiza actividad laboral en el área de mantención de su dependencia. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos, el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley Nro. 321. Alega que el rechazo referido constituiría un acto arbitrario, por falta de razonabilidad, puesto que no resulta proporcional la medida en atención a los

Fundamentos

fundamentos que la sustentan. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda ésta de manera inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Añade que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[…] el postulante es un interno de alto riesgo de reincidencia delictual, que exhibe insuficiente conciencia del delito, tendiendo hacia una minimización y justificación del mismo. Evidencia escasa conciencia del daño causado, centrándose únicamente en sus pérdidas personales y familiares. Se encuentra en una etapa de contemplación. No goza de permisos de salida. Los aspectos antes mencionados, aunado al tiempo que aún le queda por cumplir para dar término a su condena, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 32 años y que se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de robo con violencia. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de la condena es el 27 de marzo de 2022, que el término es el 10 de marzo de 2024, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplió el 11 de marzo de 2023. También se consigna allí que el condenado presenta un índice de bajo compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios ni faltas en el sistema penitenciario. Por otra parte, se sostiene -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que el amparado mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, destacando componentes que dan cuenta de falencias en la problematización de su actuar, minimizando y justificando su accionar, siendo necesario potenciar el área de resolución de conflictos y balance decisional. Se consigna, además, que cuenta con cuenta con red de apoyo compuesta por su madre, pareja e hijos, resultando necesario que se consoliden como elementos de control social y de apoyo en su proceso de reincorporación al medio libre. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalme

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Rodrigo Andrés Toro Donoso en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-191-2024.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, la abogada doña Michel Farías Pérez. Santiago, 24 de enero de 2024. Carolina Morales Ramírez C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario Carlos Ignacio Vera Campos, en representación del c

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