JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal no da lugar a la objeción a la liquidación deducida, la que se encuadra en la situación contemplada en el motivo precedente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de ...

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/gam Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual e

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