JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias el artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, no contemplando apelación a su respecto. Por otro lado, si contempla la apelación, subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución que se pronuncie provisoriamente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal no da lugar a la oposición de los alimentos, la que se encuadra en la situación contemplada en la primera parte del...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias el artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, no contemplando apelación a su respecto. Por otro lado, si contempla la apelación, subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución que

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