DONOSO CON SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NU
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Lya Hald Ramirez, Abogado Procurador Fiscal de Rancagua en representación del Ministerio de Obras Públicas, demandada en estos autos RIT M-192-2022, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha doce de julio de dos mil veintitrés, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que resuelve en lo sustancial: 1.- Que existió relación laboral entre el actor y la SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA que se extendió desde el 14 de mayo de 2018 hasta el 30 de junio de 2022. 2.- Que la relación laboral terminó por una aplicación improcedente por la causal de necesidades de la empresa por parte del empleador y por tanto, se condena al demandado SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA y en forma SUBSIDIARA al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE O´HIGGINS representado por el FISCO de CHILE a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala en la sentencia referida. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como antecedente previo al estudio de la causal de nulidad invocada, la recurrente indica que don Nicolás Esteban Donoso Jiménez, ha demandado en calidad de empleadora directa a la sociedad Construcción Camino Nuevo, representada por don Walter Aramayo Fabián, así como al Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, en calidad de empresa principal y a título de responsable solidaria o subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales demandadas a la empleadora directa. Señala el demandante que habría comenzado a prestar servicios el 14 de mayo de 2018, como junior-chofer para la demandada principal, en la ejecución de distintas obras de mantención de caminos en faenas MOP, correspondientes a varios caminos de la Región de O´Higgins. En cuanto al término de la relación laboral, indica que la demandada principal le puso término a su contrato el día 30 de junio de 2022, adeudándole remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud, por lo que señala que su despido es nulo en conformidad al artículo 162 N°5 del Código del Trabajo. Respecto a la solidaridad del Fisco indica que emana de la calidad de empresa principal y mandante, dado que encargó la ejecución de cada una de las obras donde se desempeñó. Segundo: Que, en cuanto al motivo de nulidad alegado por la parte demandada, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo hace consistir en la falsa aplicación del artículo 162 incisos 5º y siguientes, en relación con los artículo 183-B y 183- D, todos del Código del Trabajo al condenar al Ministerio de Obras Públicas al pago, de manera subsidiaria, de las partidas señaladas en el numeral I de lo resolutivo. Lo anterior, conforme lo establece la denominada sanción de la nulidad del despido, contemplado en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que la infracción se produce en el considerando TRIGESIMO de la sentencia que señala: “Que, por último, la nulidad de despido (en carácter de subsidiaria) también debe extenderse al demandado MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE O´HIGGINS, ya que el incumplimiento en el no pago de cotizaciones se produce cuando estaba vigente los contratos con el demandado SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA. No existe ningún antecedente que hasta la fecha del juicio inclusive hubiera terminado la contratación entre empresa principal y la empresa contratista y el testigo continúa prestando ser servicios para esta última.”. Añade que denuncia la infracción del artículos 162, en relación con el artículo 183 B del Código Laboral, al aplicarse el primero a una situación no prevista en él, y dejarse sin aplicación el segundo, pues el
Fallo
por tanto, se condena al demandado SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA y en forma SUBSIDIARA al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE O´HIGGINS representado por el FISCO de CHILE a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala en la sentencia referida. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Que, como antecedente previo al estudio de la causal de nulidad invocada, la recurrente indica que don Nicolás Esteban Donoso Jiménez, ha demandado en calidad de empleadora directa a la sociedad Construcción Camino Nuevo, representada por don Walter Aramayo Fabián, así como al Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, en calidad de empresa principal y a título de responsable solidaria o subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales demandadas a la empleadora directa. Señala el demandante que habría comenzado a prestar servicios el 14 de mayo de 2018, como junior-chofer para la demandada principal, en la e
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Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Lya Hald Ramirez, Abogado Procurador Fiscal de Rancagua en representación del Ministerio de Obras Públicas, demandada en estos autos RIT M-192-2022, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha doce de julio de dos mil veintitrés, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua
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