SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN DE CAMILA ESPINOZA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA LOF MAPU LICAN RAY EN CONTRA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA NAVAL

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece CAMILA FERNANDA ESPINOZA ROJAS, abogada, en representación de: la COMUNIDAD INDÍGENA LOF MAPU LICAN RAY, representada por Mauricio Ernesto Briceño Medina, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la ARMADA DE CHILE - CAPITANIA DE PUERTO DE LAGO PANGUIPULLI. CUESTIONES PRELIMINARES Acto y omisiones en contra de las cuáles se recurre Como se detallará, el presente recurso se interpone en contra del actuar ilegal de las personas que resulten responsables de la Armada de Chile, que desarrollan una actividad como institución, fundamental en el aspecto económico, que involucra a la zona de Lican Ray y sus comunidades indígenas, puesto que son los encargados de autorizar y asignar permisos de escaza importancia. La comunidad Lof Mapu Lican Ray postula año tras año a los permisos mencionados, otorgándole la armada de Chile permisos pauperrimos, que no les permite un desarrollo económico significativo y digno, así limitando su desarrollo como comunidad en varios aspectos. • PRESENTACIÓN DEL RECURSO DENTRO DE PLAZO Indican que tomaron conocimiento de la ilegalidad el día 20 de Noviembre del presente año, fecha en que la armada da respuesta a una carta enviada por la comunidad Lof Mapu Lican Ray exponiendo la insatisfacción que sienten respecto a la perturbación de los derechos mencionados. En dicha respuesta el Contralmirante que da respuesta, indica que la postulación a los permisos de escasa importancia que postuló la recurrente aún está en evaluación por parte de la armada y que en años anteriores se han dado permisos, dejando en claro que las comunidades deben conformarse con lo entregado, En todo caso, se trata de un hecho continuado donde la ilegalidad se repite mes a mes. • ANTECEDENTES, HECHOS Y

Fundamentos

FUNDAMENTOS DEL RECURSO La Armada Chilena, específicamente la Capitanía de Puerto del Lago Panguipulli es la encargada de ordenar el borde costero, otorgar permisos de escaza importancia, entre otras funciones, por lo que hace aproximadamente cuatro años la Comunidad Lof Mapu Lican Ray postula a dichos permisos con el fin de desarrollar una actividad económica lucrativa que le permita el crecimiento a cada uno de quienes la integran, desarrollando así un trabajo, puestos laborales y ejercer su derecho de soberanía sobre el territorio ancestral que ocupan y así controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo, económico, social y cultural. Es así como la recurrida no ha respetado las normas consagradas en el convenio 169 de la OIT en relación a los derechos que le asisten a los pueblos originarios, puesto que si bien ha otorgado permisos lo ha hecho de forma muy precaria, otorgando permisos en zonas alejadas donde se hace difícil ejercer el comercio o alguna actividad económica, así ha asignado puestos de pocos metros que no permiten ni cuantitativamente ni cualitativamente instalar un negocio u otros, por lo que carecen de dignidad y valor significativo en lo que respecta a la verdadera integración y crecimiento de las comunidades indígenas. Las actividades económicas que ejercen los pueblos indígenas y comunidades en todo lo que que abarca el Lago Calafquen y borde costero, por años se ha transformado en una fuente de ingresos importante para las comunidades, además de ser un lugar ancestral de asentamiento. Es importante mencionar que la zona de Lican Ray y lacustre vive y se sustenta principalmente del turismo y sobre todo en época estival, es por ello que dichos permisos de calidad son absolutamente importantes para las comunidades en razón de su identidad y economía y también de preservar sus raíces. Pues bien, en el caso que nos ocupa, La Armada ha otorgado permisos dudosos y con cierta connotación de nepotismo, ejerciendo una discriminación en la ejecución y asignación de permisos de escaza importancia limitando el derecho a ejercer una labor productiva. De este modo, la situación se hace insostenible, por lo excesivamente limitado que resulta la inclusión de las comunidades indígenas en el comercio local. Todo lo señalado vuelve absolutamente arbitrarios e ilegales los hechos y decisiones impetradas por la Armada respecto de las comunidades Lof Mapu Lican Ray. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONCULCADOS POR LOS ACTOS ARBITRARIOS E ILEGALES QUE SE DENUNCIAN • Violación del derecho de igualdad ante la ley Los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, el hecho de que la armada de mas permisos de escaza importancia a personas que no integran la etnia indígena por sobre las que si la integran, constituye un acto discriminatorio para nuestra comunidad, dando privilegio a otros, generando una desproporción significativa entre personas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por la abogada CAMILA FERNANDA ESPINOZA ROJAS, en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA LOF MAPU LICAN RAY, representada por Mauricio Ernesto Briceño Medina, en contra de la ARMADA DE CHILE - CAPITANIA DE PUERTO DE LAGO PANGUIPULLI. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol Proteccion N°13834-2023(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece CAMILA FERNANDA ESPINOZA ROJAS, abogada, en representación de: la COMUNIDAD INDÍGENA LOF MAPU LICAN RAY, representada por Mauricio Ernesto Briceño Medina, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la ARMADA DE CHILE - CAPITANIA DE PUERTO DE LAGO PANGUIPULLI. CUES

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