PÉREZ/GUZMAN
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece WILLIAM WALTER PEREZ RIFFO, quien interpone Recurso de Protección en contra del SR. PREFECTO DE LA PREFECTURA DE CARABINEROS VILLARRICA N°3, CORONEL SR. MAXIMILIANO NUÑEZ, y en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS. I.- LOS HECHOS 1. Con fecha 26 de julio de 2023, fue notificado del contenido de la Resolución Exenta Reservada N° 1.500, de fecha 25 de julio de 2023, emitida por esa Honorable Comisión Médica Central de Carabineros. Dicha Acto fue emitido en el marco de procedimiento Administrativo y mediante la cual se“ declara la imposibilidad física del Cabo 2° William Walter Pérez Riffo”, instancia en que se manifestó expresamente no conforme, indicando que haría uso de las instancias legales que corresponden, pues lo resuelto lo priva de su cargo empleo público, sin remuneraciones y sin acceso al sistema de salud Institucional en el cual es atendido, además a leer su contenido considera que fue resuelta con antecedentes incompletos e inexactos, los cuales en esta instancia se priva para que cuente con toda la información relevante sobre el particular. 2. Al verificar el contenido de la referida Resolución Exenta, es preciso señalar que, lo resuelto no se ajusta al principio de razonabilidad que deben regir los actos administrativos de los Órganos del Estado, por cuanto se ha expresado claramente que, la afección que lo declara la imposibilidad física es de carácter curable que lo imposibilita temporalmente para permanecer en Carabineros de Chile, lo que claramente afecta el derecho de propiedad y derecho al trabajo, todos contenidos en la Carta Fundamental Constitución Política de la República,
Fundamentos
considerando que desde principio de abril del presente año 2023, el suscrito se encuentra trabajando en su Unidad con total normalidad. 3. Como primera cuestión de hecho, señalar que a la fecha de la dictación de la referida Resolución Exenta Reservada (25 de julio de 2023), que declara su imposibilidad física y propone su retiro temporal de la Institución, el suscrito lleva más de cuatro meses recuperado de su afectación y desempeñando su labor y funciones públicas como funcionario de Carabineros de Chile con total normalidad. 4. A mayor abundamiento y en total contraposición con lo señalado en dicha Resolución Exenta Reservada, el médico tratante Dra. Delci Margarita Contreras Briceño, lo dio de alta certificando por escrito que se encuentra de alta, apto y recuperado para sus actividades laborales en Carabineros de Chile. 5. Por otra parte, y como antecedente indubitado de su estado de salud, el suscrito fue examinado por el Médico Especialista Psiquiatra Dr. Benjamín Gonzalo Téllez Gaete, quien lo evaluó de acuerdo con su especialidad emitiendo el informe de su estado de salud, quien igualmente señala que el suscrito “se encuentra en condiciones de salud mental óptimos para el desempeño laboral en su institución de Carabineros de Chile”. 6. Así entonces al existir dos sendos informes tanto de su médico tratante como de un médico especialista Psiquiatra en el sentido de que se encuentra apto y recuperado de salud, además del hecho más importante, que es estar trabajando sin ningún tipo de inconvenientes en su Unidad y cumpliendo todos los servicios que le son dispuestos desde principios de abril del presente año 2023, lo que constituyen tres antecedentes indubitados de que se encuentra apto y recuperado de salud y trabajando con total normalidad. 7.-Habiendo recuperado su salud, dado de alta, y encontrándose en el normal desempeño de sus funciones desde inicios del mes de abril del año 2023, sin haber presentado licencias médicas de tipo psiquiátricas desde el mes de noviembre del año 2022, sorpresivamente pierde su empleo y cargo público pues se dicta una resolución con total incongruencia respecto a su estado de salud, ya que se asegura que sufre de determinadas patologías por las que ya fue dado de alta, además de señalar que no se encuentra apto para el servicio, el cual cumplía hasta el día 26 de julio 2023 con total normalidad, lo que se traduce en un acto arbitrario que afecta considerablemente a esta parte. En efecto, el suscrito recupero su salud, así lo certifica el profesional Médico Psiquiatra Dr. Benjamín Gonzalo Téllez Gaete, que es un profesional de prestigio y amplia trayectoria, que lo examinó y aplicó tres test evaluativos, (Escala de ansiedad de Beck; Escala de Suicidalidad de Okasha y Escala de Depresivida qhq9) todos y cada uno de los cuales llevaron a concluir a dicho profesional Médico Especialista Psiquiatra a concluir lo siguiente: “Derivada de la información antes descrita, se puede concluir que el consultante s
Fallo
se declara su imposibilidad física y es propuesto para ser eliminado de la Institución Carabineros de Chile, a mayor abundamiento aun así fuere verídico lo indicado en la resolución que determina el retiro temporal aquí claramente opera el perdón de la causal los actos positivos desplegados por empleador de permitir que después de estar imposibilitado de trabajar vuelve cuatro meses desarrolla su actividad laboral con total normalidad sin considerar impedimento las afecciones de salud anteriores y no se aplica en su oportunidad el retiro temporal. 9.-Por otra parte, mientras era alumno de la Escuela de Formación de Carabineros del Grupo de Puerto Montt, mientras realizaba las actividades físicas a cargo de un instructor de dicho plantel, sufrió una fuerte caída, que le provocó un dolor agudo que le impidió en ese momento continuar con la actividad, de lo cual fue testigo el propio superior instructor, informándole además que requería atención médica ya que no le era posible caminar con normalidad, señalando dicho superior que descansara para recuperarse, pero que no informara la situación y él se haría cargo para que no tuvieran que eliminarlo del curso. Por supuesto que con esta información no le fue posible ser atendido por un médico ni menos informar a otro superior, lo que a la postre resultó ser una información errónea que en ese momento el suscrito ignoraba y aceptó, tomó algunos analgésicos y continuó en los días siguientes con normalidad las actividades físicas. No
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece WILLIAM WALTER PEREZ RIFFO, quien interpone Recurso de Protección en contra del SR. PREFECTO DE LA PREFECTURA DE CARABINEROS VILLARRICA N°3, CORONEL SR. MAXIMILIANO NUÑEZ, y en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS. I.- LOS HECHOS 1. Con fecha 26 de julio de 2023, fue notificado del c
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