SANTANA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Kattya Yasmin Santana Andrade, actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitándose su traslado a la Unidad Penal de Puerto Montt o Concepción, ordenando que, en el intertanto, la recurrida provea los resguardos necesarios para garantizar la integridad física y psíquica de la amparada. Funda su arbitrio en que la amparada se encuentra condenada por robo con intimidación por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, habiendo iniciado su condena el 11 de diciembre de 2022, con término el 3 de junio de 2024. Indica que debido a sus antecedentes psiquiátricos, con enfermedades diagnosticadas en tratamiento, tales como trastorno de personalidad limítrofe, retraso mental leve y consumo de sustancias, ha debido ser trasladada a diversas cárceles, encontrándose actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, luego de haber pasado por los penales de Valparaíso y Quillota, donde mantuvo conflictos con internas de dichos lugares. Señala el ocurrente que lo propio está ocurriendo en el penal de San Antonio, debiendo encontrarse actualmente aislada, con peligro de atentados contra su vida por ella misma, que ya cuenta con dos intentos de suicidio. Hace presente que el penal en referencia no cuenta con personal médico, y por ende, con las condiciones mínimas necesarias para el manejo de una interna como la amparada. En entrevista con la interna, solicitó ser trasladada a Puerto Montt o Concepción, ya que allá puede ser visitada por sus padres y recibir contención familiar. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, señalando que la amparada ingresó al penal el día 30 de diciembre de 2023, trasladada por
Fundamentos
motivos de seguridad institucional desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota, tras agredir a una funcionaria, con 19 faltas graves y diversas dolencias psiquiátricas diagnosticadas, lo que ha repercutido en que la interna se ha autolesionado e intentado acabar con su vida. Indica que el 7 de enero de 2024, la interna es trasladada a celda de aislamiento preventivo, desde que mantenía graves problemas con las internas de su dormitorio, luego de lo cual intenta suicidarse en aquella, siendo evitado aquello por personal penitenciario. Indica que la interna mantiene un vasto historial de agresiones, autoagresiones e intentos de suicidio, lo que genera que la impuesta permanencia de la amparada en el penal trasgreda sus derechos fundamentales, desde que puede ser agredida por las demás reclusas, y no es posible lograr su efectivo aislamiento ante sus intentos de suicidio. A folio 9, informa el Director Regional de Gendarmería, indicando refrendar lo señalado a folio 4, y en cuanto a la solicitud de traslado fuera de Valparaíso, ello es competencia del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, por lo que solicita se oficie al respecto. A folio 18, informa la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, señalando que considera desaconsejable el traslado de la interna a cualquiera de los penales solicitados, ya que registra egresos de ambas unidades por vulnerar la seguridad de ambos recintos, en abril de 2022 y mayo de 2023 respectivamente. Señala asimismo que se trata de una interna refractaria al régimen penitenciario, con pésima conducta los últimos cuatro bimestres y 13 faltas graves. Finalmente, informa que por Resolución Exenta N° 614 de 19 de enero de 2024, fue trasladada al Complejo Penitenciario de La Serena por razones de seguridad. A folio 20, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, a través del presente arbitrio, se solicita el traslado de la amparada desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio hacia las Unidades Penales de Concepción o Puerto Montt, atendido que, a la época de interposición del recurso, está cumpliendo su condena en una celda de aislamiento al interior del penal, en a
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Kattya Yasmin Santana Andrade en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se dispone que Gendarmería deberá procurar acercar a la interna referida a un recinto penitenciario que quede más cercano a la residencia de su núcleo familiar con el objeto que pueda ser visitada por estos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-57-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Kattya Yasmin Santana Andrade, actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitándose su traslado a la Unidad Penal de Puerto Montt o Concepción, ordenando que, en el intertanto, la recur
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