/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARICA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece Pablo Sobarzo Esparza, Abogado, Defensor Privado, domiciliado en avenida Pedro de Valdivia nro. 535, Comuna de Villarrica, por el imputado en proceso Rol Único de Causa N° 2201101102-4 don CRISTOPHER ENRIQUE CONTRERAS CALDERÓN, cédula nacional de identidad nro. 16.202.326-8, quien dice: Que interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 2 de enero de 2024, dictada por el Sr. Juez de Garantía de Villarrica don Julio Luis Sandoval Berrocal, a través de la que se despachó una orden judicial de detención en contra del amparado para hacerlo comparecer compulsivamente a una audiencia de procedimiento simplificado por un requerimiento simplificado presentado por el Ministerio Público, restando mérito a justificativo de salud acompañado. El recurso se funda en los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: CRISTOPHER ENRIQUE CONTRERAS CALDERÓN, se encuentra en calidad de imputado por supuestos delitos de conducción en estado ebriedad, sin daños; negativa a efectuarse examen de alcoholemia y amenazas contra profesionales de la salud. Con fecha 1 de enero de 2024, se solicitó reprogramación de la audiencia de procedimiento simplificado, lo anterior fundado en la inasistencia del imputado para la audiencia programada, debido a que se encuentra en proceso de evaluación y psicodiagnóstico que resolverá el nivel de afectación o la presencia de otros trastornos del ánimo, que coinciden con la fecha fijada para la audiencia. Todo según da cuenta certificado emitido por el Sr. Psicólogo perito tratante, don Raúl Oscar Abasolo Trincado, el que acompaño en un otrosí. En la presente audiencia de autos fijada para el día 2 de enero de 2024 se realizó en concurrencia de su defensa privada, por el cual se procede justificar la ausencia del investigado con el certificado acompañado, no dando lugar al mismo y decretando orden de detención en circunstancias que dicho documento, si justificaba la ausencia a la respectiva audiencia. Téngase present
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informa del recurrido, se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Villarrica, que en causa Rol 1669-2022, despachó orden de detención en contra del amparado. TERCERO: Que, de acuerdo del mérito del informe del Juez recurrido, queda en evidencia, que la orden detención despachada, fue emitida en audiencia, a solicitud del Ministerio Público, y previo debate de los intervinientes, por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones. La ausencia del imputado, en la audiencia de procedimiento simplificado, constituye una demora en la tramitación de la presente causa, y dicha causal, está contemplada en el artículo 127 del Código Procesal Penal. Debido a lo anterior, es que el presente recurso de amparo debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el deducido por don Pablo Sobarzo Esparza, abogado, por el imputado CRISTOPHER ENRIQUE CONTRERAS CALDERÓN, en contra del Juzgado de Garantía de Villarrica. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y archívese. N°Amparo-22-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece Pablo Sobarzo Esparza, Abogado, Defensor Privado, domiciliado en avenida Pedro de Valdivia nro. 535, Comuna de Villarrica, por el imputado en proceso Rol Único de Causa N° 2201101102-4 don CRISTOPHER ENRIQUE CONTRERAS CALDERÓN, cédula nacional de identidad nro. 16.202.326-8, quien dice: Que interpone recurso de
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