CRISTI/INVERSIONES SAN RAMON SPA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quién para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-205-2023 N°Laboral - Cobranza-3323-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-205-2023 N°Laboral - Cobranza-3323-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quién para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de cuatro de
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