BCO CRÉDITO/SOCIEDAD
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º Que la representante legal de la demandada sólo compareció al tribunal en segunda citación, según se registra de folios 80, 88 y 102, oportunidad en que manifestó a todas las posiciones: “no me consta…desconozco eso”. 2º Que “evasivo, va” es sinónimo de ambigüedad o imprecisión y de excusa, disculpa, pretexto, justificación, subterfugio, recurso, evasión, gambeta; según las acepciones recogidas en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en 23ª edición de 2014. 3º Que, en consecuencia, resulta evasivo el comportamiento procesal de la demandada no sólo durante la diligencia, sino incluso respecto de su realización. En efecto, la calidad de la compareciente supone un mínimo involucramiento en los asuntos de la sociedad que representa, lo que sumado a las particularidades del hecho, permite calificar de inaceptable que se hubiese limitado a afirmar simplemente no constarle los hechos sin esgrimir alguna circunstancia adicional y verosímil; por lo que procede aplicar lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se tiene por confesa a la parte demandada en todos los hechos categóricamente afirmados en las posiciones 1 a 7 del pliego incorporado en folio 102 de la carpeta electrónica de primera instancia. Devuélvase. N° 6073-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se tiene por confesa a la parte demandada en todos los hechos categóricamente afirmados en las posiciones 1 a 7 del pliego incorporado en folio 102 de la carpeta electrónica de primera instancia. Devuélvase. N° 6073-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Marcelo Rojas Barrera por el recurso. Santiago, 24 de enero de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°15: Téngase presente. Vistos: 1º Que la representante legal de la demandada sólo compareció al tribunal en segunda citación, según se registra de folios 80,
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