1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORNEJO/FISCO DE CHILE- SEREMI SALUD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quién para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-1393-2022. N°Laboral - Cobranza-3202-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-1393-2022. N°Laboral - Cobranza-3202-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 5: a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quién para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante,

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