/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1, comparece SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, Abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado don JOSÉ OSVALDO BELTRÁN JIMENEZ y en contra de la resolución pronunciada con fecha 12 de enero de 2024 dictada por el juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, don José Luis Maureira González, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la orden de ingreso al centro penitenciario para dar cumplimiento del saldo de la pena por haberse decretado la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la ley 18.216. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Con fecha 03 de noviembre de 2021 el amparado fue condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón como autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar cometido en contra de su hermano a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo más accesoria del artículo 9 letra D de la ley 20.066 y accesorias generales. 2. En cuanto a la pena privativa de libertad, se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 3. La presentación del condenado al CRS de Villarrica se efectúo el día 30 de noviembre de 2021, aprobándose el plan de intervención individual con fecha 15 de marzo de 2022. 4. Es del caso que con fecha 07 de noviembre de 2022 el imputado fue condenado en causa RIT 363-2022 del mismo Juzgado de Letras y Garantía de Pucón por un delito de conducción en estado de ebriedad, por hechos acaecidos con fecha 02 de marzo de 2022,concediendo en esa oportunidad la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 5. Debido a lo anterior el Tribunal procedió a fijar audiencia a fin de discutir la revocación de la pena sustitutiva de libertad otorgada en la causa RIT 1891-2021. 6. Al realizarse la a
Fundamentos
considerando tercero: “Que, para resolver el presente recurso, es menester consignar que como sostuvo esta Corte en autos Rol 15-2023, sin bien no existe norma expresa en la Ley N° 18.216, sobre la forma de conceder el recurso de apelación al momento de revocar una pena sustitutiva, que implique el cumplimiento del su saldo en forma efectiva, resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal que expresa: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada” y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal, que también dispone que “Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas....”, normas que, por especialidad y por resultar dicha interpretación más beneficiosa al amparado, deben ser preferidas respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal”. Para luego concluir en su considerando cuarto que: “Que, por dichas razones, mientras se encuentre pendiente el plazo para la interposición del recurso de apelación, resulta ilegal decretar el ingreso al centro penitenciario para el cumplimiento del saldo de la pena, por lo que se acogerá el presente recurso”. (Lo destacado es nuestro). Conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, no resulta procedente despachar orden de detención, ni de ingreso al sentenciado mientras no se agoten los recursos procesales que procedan en contra de la resolución recurrida, respecto de la cual, reitero, se interpondrá de manera separada, recurso de apelación que puede modificar lo resuelto en audiencia del día 20 de junio de 2023, es decir, es evidente que, en el caso en comento, se ha dictado una resolución ilegal y arbitraria imponiendo la privación de libertad del amparado sin aguardar el agotamiento de los recursos procedentes en contra de dicha resolución. Pide ordenar a la judicatura recurrida deje sin efecto la orden de detención y de ingreso emanada, mientras no se resuelva el recurso de apelación que se interpondrá separadamente, o se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena el cumplimiento efectivo de la misma. A folio N°4 se hizo parte el Ministerio Público. A folio N°6 evacúa informe don José Luis Maureira González, Juez de Letras Garantía, Familia, y del Trabajo con competencia en cobranza laboral de Pucón, quien indica que en la audiencia del día 12 de enero de 2024 de la que da cuenta el recurso presentado, este juez revocó la pena sustitutiva al condenado quien se encontraba presente en la audiencia, ordenando su ingreso, atendido lo dispuesto en el artículo 25 N° 1 en relación al 37 ambos de la ley 18.216, en este sentido no se libró orden alguna de detención en su contra, como señala el recurso. En este sentido no conteniendo esta última norma el efecto en que se concede el recurso, y al señalar expresamente, que el recurso está sujeto a las normas generales, la remisión es directa al artículo 368 del Código Procesal Penal, por lo que esta solo es recurrib
Fallo
por tanto su cumplimiento inmediato. A folio N°7 se agregó extraordinariamente a tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe del Juez recurrido se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Pucón, de 12 de enero de 2024, que revocó la pena sustitutiva del amparado y ordenó su ingreso al Centro Penitenciario. TERCERO: Que el artículo 37 de la Ley N°18.216 establece que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas será apelable para ante el Tribunal de Alzada respectivo “de acuerdo a las reg
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1, comparece SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, Abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado don JOSÉ OSVALDO BELTRÁN JIMENEZ y en contra de la resolución pronunciada con fecha 12 de enero de 2024 dictada por el juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, don José Luis Maureira
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