1°Jdo. de Letras de San Fernando

NORAMBUENA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

C-41-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: Primero: Que con fecha 27 de julio de 2022, compareció Marcial Ernesto Maturana Jiménez, abogado, por la ejecutada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, que viene en oponer excepción de pago parcial en contra de la resolución de fecha 21 de julio de 2022, que requiere de pago en base a liquidación de autos. Refiere que el requerimiento de pago ha señalado: “para que pague la suma de $3.801.325, asimismo deberá enterar las cotizaciones de seguridad social, correspondientes a las diferencias de remuneraciones no pagadas”. Expone que de acuerdo a la liquidación de fecha 20 de julio de 2022, de los $3.801.325, en sentencia de causa RIT T-28-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, de fecha 28 de junio de 2022, en su resuelvo II, señala que: “II. Que se acoge la acción de cobro de prestaciones, por lo que se condena al denunciado a pagar a la denunciante la diferencia de remuneraciones, no pagadas entre enero y mayo de 2021, conforme al siguiente desglose: 1. Asignación de Experiencia (bienios), por $242.735 –doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco pesos-. 2. Asignación de Movilización, por $195.130 –diecinueve mil ciento treinta pesos-. 3. Perfeccionamiento Co-docentes, por $621.540 –seiscientos veintiún mil quinientos cuarenta pesos-. 4. Desempeño Difícil por Contrato Colectivo, por $200.870 –doscientos mil ochocientos setenta pesos-. 5. Bono Acuerdo Contrato Colectivo, por $495.510 –cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos diez pesos-.”. Añade que a su vez, el resuelvo VII señala: “Que se acoge la demanda de daño moral, por lo que la demandada deberá pagar a la demandante la suma única y total de $2.000.000 –dos millones de pesos-.” Afina que así, la liquidación se practicó respecto a los haberes y el daño moral, del total de $3.801.325, la cantidad de $2.024.252, corresponde a indemnización por daño moral, mientras que $1.777.073, corresponden a los haberes detallados en el resuelvo II, por el período enero de 2021 a mayo de 2021.- Especifica sobre los haberes ya pagados y que se deben imputar a su pago: Código: DHXHXCYEHPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Reliquidación Asignación de Experiencia: Dice que por el período enero 2021 a mayo 2021, se pagó a la señora Norambuena la cantidad de $449.040, por concepto de reliquidación por asignación de experiencia, pagándose dentro de la liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2021, el haber “DIFERENCIA EXPERIENCIA ENERO-OCTUBRE”, por el período enero 2021 a octubre 2021, la cantidad de $862.120, pagados el 30 de noviembre de 2021, mediante transferencia electrónica N° de depósito 000533917465, junto a las remuneraciones del mes, por lo que en su totalidad se le transfirieron $1.298.477.- Indica que la reliquidación de la asignación de experiencia se realizó de acuerdo al siguiente detalle: ENERO 2021 ASIG. EXPERIENCIA (BIENIOS) CORMUSAF       $ 134

Fallo

fallo pronunciado en otra causa, el cual, atendido el efecto relativo de las sentencias, no afecta a la actual ejecución. A mayor abundamiento, menciona que la ejecutada ha vuelto a acompañar las mismas liquidaciones de sueldo que ya acompañó en el juicio declarativo, el 18 de febrero de 2022, a folio 60, y que fueron tenidas a la vista al momento en que se dictó la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, que actualmente se está ejecutando, de fecha 28 de junio 2022.- Concluye solicitando tener por evacuado el traslado y rechazar la excepción de pago, en lo que el denunciado ha llamado “RELIQ D° ADQUIRIDO”, por un total de $335.920.- Tercero: Para resolver la presente incidencia, el tribunal establecerá como un hecho asentado, solicita que se excluyan de la presente ejecución la Asignación de Experiencia y lo que el denunciado ha llamado “RELIQ D° ADQUIRIDO”. Ahora bien, de la lectura de la sentencia definitiva dictada con fecha RIT , se constata que en el Considerando Noveno, y en el Considerando Décimo Segundo, el tribunal analiza la procedencia del reclamo en este punto formulado por la ejecutante, acogiéndolo en la forma descrita en lo resolutivo de dicho fallo. Ante ello, en concepto de este tribunal, lo que el ejecutado pretende es reiterar el fondo de la defensa que éste planteó el momento de contar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, sobre esta misma materia, lo que implica volver a discutir sobre un asunto respecto del cual el tribunal ya ha

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San Fernando, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo oposición de excepción de pago parcial, interpuesto con fecha 27 de julio de 2022: VISTOS Y CONSIDERANDOS: Primero: Que con fecha 27 de julio de 2022, compareció Marcial Ernesto Maturana Jiménez, abogado, por la ejecutada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, que viene en oponer excepción de pago parcial en contra

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