SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MATIAS./JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de enero del año en curso, compareció doña Bárbara González Mena, abogado, domiciliada en Av. Beucheff, comuna de Santiago, en representación de Matías Colina Eade, cédula de identidad N° 19.190.931-3, privado de libertad en el C.C.P. de Colina II, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia, el día 17 de enero de 2023, por la Jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, que no ordena la libertad inmediata del amparado porque se debe esperar que la resolución esté ejecutoriada. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como cómplice del delito de robo con intimidación, impuesta por el juzgado de garantía de Peumo en causa RIT 77-2023, mediante sentencia de fecha 25 de agosto del año 2023. Menciona que en audiencia de 29 de noviembre del año 2023, se reconocieron 182 días de abono para la pena impuesta por el Juzgado de Peumo y se ordenó oficiar a Gendarmería y al 9° Juzgado de Garantia. Indica que, posteriormente, Gendarmería solicitó copia de las sentencias, certificación del mismas y certificación de los periodos de abono toda vez que, según las cuentas que hacia dicha Institución, había que descontar 73 días al tiempo que había sido abonado en la audiencia antes señalada. Agrega que, en audiencia fijada para debatir sobre posibles errores en el cálculo del tiempo abonado, de fecha 17 de enero del presente año, la magistrado Bárbara Rogel Céspedes, en presencia de la abogada de Gendarmería, esta defensa y la Fiscalía, se procedió a revisar todas la certificaciones y se señaló que estaba bien hecho el cálculo de abonos del interno y que éste ya había cumplido la pena, señalando expresamente que la pena está cumplida, pero inexplicablemente e infringiendo los derechos del amparado, no ordenó la libertad inmediata, porque la resolución no se encuentra ejecutoriada. Expone, que la decisión tomada por la recurrida, vulnera la garant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la presente acción de amparo, se reclama la negativa en conceder la libertad inmediata del amparado, por parte de la Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, mediante resolución de 17 de enero de 2024, dictada en audiencia en donde se le tuvo por cumplida la pena de 541 días a la que fue condenado el recurrente. TERCERO: Que, a su tiempo, la recurrida informó que se decretó la libertad del imputado, pero aquello no se realizó hasta el día siguiente. Lo anterior se debió a que, efectivamente, se había considerado que la resolución aún no estaba firme, pero al revisar nuevamente el asunto y advirtiendo que el imputado no registraba saldo pendiente de cumplir, se ordenó con carácter de urgente, dar inmediata libertad al sentenciado, lo que se realizó el día 18 de enero del presente año. CUARTO: Que, así las cosas, habiéndose concedido la libertad al amparado, no existe medida alguna que pueda tomar esta Corte de Apelaciones en favor de aquél, por lo que se rechazará el presente recurso al haber perdido oportunidad. Y visto además o dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Matías Colina Eade, cédula de identidad N° 19.190.931-3. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte N° 24-2024 Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 17 de enero del año en curso, compareció doña Bárbara González Mena, abogado, domiciliada en Av. Beucheff, comuna de Santiago, en representación de Matías Colina Eade, cédula de identidad N° 19.190.931-3, privado de libertad en el C.C.P. de Colina II, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audie

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