2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CAUSANTE: INES RODRIGUEZ MALDONADO. SOLICITANTE: GUILLERMINA ETELVINA ARAVENA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la peticionaria en autos Rol N° V-283-1998, del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, se alza en contra de la resolución de 27 de febrero de 2023 que resuelve: “A lo principal: Encontrándose inscrita la posesión efectiva a fojas 5663v N° 4017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 1998, no ha lugar a la rectificación solicitada. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: Estese a lo resuelto precedentemente”, con el objeto que se acoja en todas sus partes y en su lugar se ordene la rectificación del auto de posesión efectiva y del inventario de autos. Funda su arbitrio, que con fecha 23 de febrero de 2023 solicitó la rectificación del auto de posesión efectiva dictado por el fallecimiento de la causante Inés Rodríguez Maldonado, con el objeto de que se incorpore como heredera a Guillermina Etelvina Aravena Rodríguez, en su calidad de hija legítima de la causante y la rectificación del inventario de bienes. Sostiene, que se encuentra acreditado en autos con el certificado de nacimiento, que es hija legitima de la causante y habiéndose concedido la posesión efectiva únicamente al cónyuge de ésta y padre de la peticionaria, se ajusta a derecho que el auto de posesión efectiva se rectifique, incluso si este se encuentra inscrito. Lo anterior, de conformidad al orden sucesorio chileno. Por otro lado, si se estimase que corresponde acción de petición de herencia u otra análoga, ello resulta improcedente, ya que la única heredera de don Luis Humberto Aravena Valencia es precisamente la peticionaria. Segundo: Que, al afecto cabe precisar que el artículo 879 del Código de Procedimiento Civil dispone, que la posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse para todos los herederos indicándolos por sus nombres, apellidos, domicilios y calidades con que heredan. Por otro lado, el artículo 821 inciso 2° del mismo cuerpo legal señala, que se pueden “revocar o modificar las

Fundamentos

motivos que anteceden y teniendo presente que el objetivo del auto de posesión efectiva, según lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil, es habilitar a los herederos para disponer de los inmuebles hereditarios, de modo que puede estimarse que la resolución que concede la posesión efectiva se encuentra pendiente aun cuando se haya inscrito en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, mientras no se haya dispuesto de tales bienes, por lo que puede ser revocada o modificada si variaran las circunstancias, como ocurre en el presente caso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la modificación del auto de posesión efectiva y rectificación de inventario de bienes, y en su lugar se ordena disponer la modificación y rectificación solicitada por la peticionaria. Notifíquese, y regístrese. Redacción del Ministro Mauricio Silva Pizarro. N°Civil-718-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción scc Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que la peticionaria en autos Rol N° V-283-1998, del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, se alza en contra de la resolución de 27 de febrero de 2023 que resuelve: “A lo principal: Encontrándose inscrita la posesión efectiva a fojas 5663v N° 4017 del Registro de Propiedad del Cons

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