14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ PABEL GERARDO SANDOVAL ARANEDA

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1º.- Que el imputado Pabel Gerardo Sandoval Araneda fue condenado por sentencia firme de 22 de diciembre de 2018, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, como autor del delito de hurto simple. 2°.- Que de acuerdo a los artículos 97 y 99 del Código Penal, las penas impuestas por sentencia ejecutoriada en los simples delitos, cuyo es el caso del que se le imputó al apelante y que por ende debe servir de referencia para calcular el cómputo de lo solicitado, prescriben en cinco años, y la prescripción de la pena impuesta se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el condenado, durante ella, cometiere un nuevo crimen o simple delito. 3°.- Que el mencionado Sandoval Araneda, fue condenado el 22 de octubre de 2020 y el 1 de junio de 2021, por sendos delitos de hurto simple, tipificados en el artículo 446 N° 3 del Código Punitivo, a las penas de multa de 0,33 unidad tributaria mensual y de 21 días de prisión en su grado medio, respectivamente. 4°.- Que, en consecuencia, atendido lo mandatado por el artículo 99 del citado Código, la prescripción de la pena referida en el motivo 1° de esta resolución, se interrumpió, quedando sin efecto, el tiempo de prescripción transcurrido, por lo que no procede hacer lugar a lo pedido por la defensa de Gerardo Sandoval. Por tales fundamentos, se confirma la resolución de quince de diciembre último, pronunciada por el 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó la petición de prescripción de la pena impuesta a Pabel Sandoval Araneda, referida en el motivo 1° de esta resolución. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y declarar la pena impuesta al condenado Sandoval Araneda prescrita, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: A.- Que de acuerdo al artículo 97 del Código Penal, las penas impuestas por sentencia firme prescriben en los plazos que dicha norma señala. B.- Que del tenor literal de tal precepto, se desprende que para determinar el plazo de prescripción aplicable a cada caso, hay que estarse a la pena efectivamente impuesta y no a la pena en abstracto asignada al delito por el cual se condenó al sentenciado. C.- Que, en consecuencia, en el caso de autos, el plazo de prescripción de la sanción penal que se le aplicó al apelante antes singularizado, -21 días de prisión-, es de seis meses y comenzó a correr a partir del 22 de diciembre de 2018, correspondiente a la fecha de la sentencia de término. D.- Que no consta que dentro de los seis meses siguientes a la data del

Fallo

fallo condenatorio referido en el motivo anterior, el apelante haya cometido nuevamente un crimen o simple delito, ni tampoco que se ausentó del país. Comuníquese lo resuelto. Redactó el ministro señor Carreño. N°Penal-6497-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: 1º.- Que el imputado Pabel Gerardo Sandoval Araneda fue condenado por sentencia firme de 22 de diciembre de 2018, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, como autor del delito de hurto simple. 2°.- Que de acuerdo a

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