MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ YEISON RODRIGO ULLOA RIFFO
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RUC 2101161989-1, RIT 235 - 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la Segunda Sala integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor y por el juez destinado Ricardo Piña Vallejos como integrante, decidió condenar al acusado YEISON RODRIGO ULLOA RIFFO, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una MULTA de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de consumado, cometido el 24 de diciembre de 2021 en esta comuna de Chillán. Se declaró en dicha sentencia que atendida la extensión de la pena corporal impuesta al encartado Yeison Ulloa Riffo, no se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, motivo por el cual deberá cumplir efectivamente su condena, sirviéndole de abono el tiempo que con motivo de esa causa ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, esto es, los días 24, 25 y 26 de diciembre de 2021, que estuvo detenido; entre los días 27 de diciembre de 2021 al 05 de enero de 2022, que estuvo en prisión preventiva; entre los días 06 al 17 de enero de 2022 que estuvo en internación provisional y desde el 18 de enero de 2022 a la fecha, en que se ha mantenido ininterrumpidamente en prisión preventiva, según consta en certificación de Ministro de Fe de este tribunal, debiendo agregarse como abono además los días que transcurran hasta que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Contra dicha sentencia, el abogado defensor penal público dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitré
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que las normas infringidas son los arts. 1, 3 y 4 de la ley 20.000, infracción que se comete al calificar una pequeña cantidad de drogas, como una no pequeña cantidad, no aplicando en consecuencia la figura privilegiada del art. 4 como lo solicitó la defensa en su alegato de clausura, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo toda vez que el quantum de pena es sustantivamente inferior. Luego de reproducir las normas conculcadas, indica que la expresión “pequeña cantidad” ha entendido en forma reiterada la Excma. Corte Suprema que es un concepto o principio jurídico regulativo. A continuación, cita doctrina y jurisprudencia para luego expresar que, efectivamente la doctrina se ha encargado de precisar criterios que se pueden emplear para determinar cuándo se está en presencia de “pequeñas cantidades” de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sistematizando la abundante jurisprudencia al respecto. Cita a un autor, (Luciano Cisternas Veliz, en su monografía “Del microtráfico de drogas y del análisis jurisprudencial de sus más importantes criterios indiciarios”) que indica como criterios principales -junto a otros de menor relevancia- los siguientes: 1.- la cantidad de droga incautada 2.- su pureza 3.- forma de distribución 4.- forma de ocultamiento al momento de la detención. Ahondando en este segundo punto (pureza), indica el autor citado que la doctrina, y la mayor parte de la jurisprudencia, ha sostenido que un alto grado de pureza permite su adulteración con fines lucrativos. Su estado es idóneo para “cortarla”, esto es, mezclarla con otras sustancias y así aumentar su volumen, el que traerá consecuentemente mayores ganancias. De esta forma, cuando la droga que es incautada posee un alto grado de pureza ello lleva a colegir que el impacto al bien jurídico protegido pudo hab
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Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RUC 2101161989-1, RIT 235 - 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la Segunda Sala integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor y por el juez destinado Ricardo Piña Vallejos com
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