JAVIER ALENADRMO JIMENNEZ ORELLANO CON GABRIEL BORIC FONTT
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que tratándose los hechos contra los cuales se deduce el amparo del ejercicio de facultades reglamentarias que no guardan relación alguna con el amago, privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado y, teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido a folio 1. En cuanto a la petición subsidiaria de tenerlo por interpuesto como recurso de protección, no existiendo derechos indubitados respecto del recurrente, sino que el ejercicio de facultades legales y reglamentaras, se hace procedente declarar, asimismo, la inadmisibilidad del recurso como acción de protección. Archívese. N°Amparo-36-2024.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido a folio 1. En cuanto a la petición subsidiaria de tenerlo por interpuesto como recurso de protección, no existiendo derechos indubitados respecto del recurrente, sino que el ejercicio de facultades legales y reglamentaras, se hace procedente declarar, asimismo, la inadmisibilidad del recurso como acción de protección. Archívese. N°Amparo-36-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 1: Visto: Que tratándose los hechos contra los cuales se deduce el amparo del ejercicio de facultades reglamentarias que no guardan relación alguna con el amago, privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado y, teniendo, además, presente lo dispuesto en el
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