SIN INFORMACION

ALFONZO OMAÑA NANCY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nancy Margarita Alfonzo Omaña, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la comunicación electrónica folio 45504448, de 20 de agosto de 2023, que la notificó del “previo” rechazo a su solicitud de residencia definitiva. Expone que en agosto de 2019 obtuvo una visa sujeta a contrato, con vigencia hasta el 6 de agosto de 2020, vinculada a su anterior empleador "Transporte de Carga por Carretera Carol Pérez Pinto EIRL" a quien dejó de prestarle servicios el 2 de octubre de 2019. Luego agrega que el 9 de julio de 2020, presentó una solicitud de cambio de empleador ante la recurrida, sin obtener respuesta, para posteriormente presentar -el 22 del mismo mes y año- una solicitud de residencia definitiva en el país. Refiere que el 30 de agosto de 2023, recibió una comunicación de "Notificación Previo Rechazo", informándole del rechazo a su solicitud de residencia definitiva, por no haber completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato. Afirma que, desde mayo de 2020, cuenta con más de 40 cotizaciones con el empleador que realizó la solicitud de cambio de empleador y, debido a lo señalado, solicita se le otorgue la residencia definitiva. Segundo: Que compareció don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, por el Servicio Nacional de Migraciones, informando que la recurrente ingresó por primera vez al país el 5 de diciembre de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y el 28 de junio de 2019 se le otorgó por primera vez una visa sujeta a contrato, la cual la autorizaba para trabajar con el empleador “Transporte de Carga por Carretera Carol Perez EIRL”, con vigencia desde el 6 de agosto de 2019 hasta el 6 de agosto de 2020. Agrega que el 09 de julio de 2020, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración realizar un cambio de empleador respecto de la visa sujeta a contr

Fallo

por tanto, la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Reitera que el procedimiento administrativo iniciado se encuentra aún pendiente, toda vez que no ha sido dictado ningún acto terminal por parte de su institución. Explica que la recurrente postuló a la permanencia definitiva como residente temporario titular de una visa de residencia sujeta a contrato, materia que se encontraba regulada en el inciso final del artículo 23° del Decreto Ley N° 1.094 y el artículo 40 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, que exigían dos años de residencia mínimos en calidad de residente sujeto a contrato para solicitarla. En cambio, sostiene que la actora, al momento de solicitar la permanencia definitiva, contaba con menos de un año de visa sujeta a contrato, pues, al haber finiquitado su relación laboral con anterioridad al periodo establecido, le puso término a su visación, en los términos que regula inciso segundo del artículo 39 del citado Decreto Supremo N° 597. Por todo lo señalado solicita el rechazo de la presente acción. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ile

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nancy Margarita Alfonzo Omaña, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la comunicación electrónica folio 45504448, de 20 de agosto de 2023, que la no

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