HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA (APELACION Y CASACION) (LTE)
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, a excepción de los
Fundamentos
fundamentos segundo, tercero, cuarto y quinto; los cuales se suprimen. Y se tiene en su lugar presente: 1°. Que el análisis debe sujetarse estrictamente a la verificación de los supuestos de la única excepción que ha sido opuesta en la especie, cual es aquella del numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”; 2°. Que, tal como lo apunta el autor Raúl Espinoza Fuentes, la norma citada se refiere a la capacidad para comparecer en juicio, la cual contempla dos situaciones a) la falta de capacidad de la demandante y b) la falta de personería o representación de quien comparece a nombre del ejecutante. (Raúl Espinoza Fuentes, Manual de Procedimiento Civil: El Juicio Ejecutivo, Ed. Jurídica, 1994, p.97) En el caso, y dado que la actora comparece por sí misma, la única alegación aplicable sería la falta de capacidad para comparecer en juicio, lo que se estrella en contra la regla general de que toda persona es capaz, salvo aquellas que una ley expresa declara incapaces, debiendo éstos actuar mediante sus representantes legales. 3°.Conforme a lo anterior y con la prueba rendida en autos, esta Corte no puede tener por establecida la situación que funda la oposición, desde que la actora aparece como una persona capaz, en los términos del artículo 1446 del Código Civil, y que – además- comparece a nombre propio. Por lo demás, tampoco se ha alegado que concurra una incapacidad a su respecto. 4°. De este modo, las circunstancias o alegaciones en que la ejecutada hace residir la excepción -relativas a una falta de legitimación activa de la actora- no tienen ninguna relación con la capacidad de ésta para actuar en la vida jurídica y, en el mejor de los casos, pudieron servir del fundamento de otra causal de oposición a la ejecución. En tales circunstancias, corresponde desestimar la excepción opuesta en atención a que el reproche fundante se hace residir en circunstancias extrañas a la causal que se hace valer.
Fallo
Por estas razones, y visto además lo dispuesto en las disposiciones citadas y el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinte, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, declarándose- en su lugar- que se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada, con costas, debiendo el tribunal a quo proseguir con la ejecución. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia. N°Civil-12606-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, a excepción de los fundamentos segundo, tercero, cuarto y quinto; los cuales se suprimen. Y se tiene en su lugar presente: 1°. Que el análisis debe sujetarse estrictamente a la verificación de los supuestos de la única excepción
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