SIN INFORMACION

LEAL/TORO

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Renato Leal Soto, asistente social, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Javiera Alejandra Toro Cáceres, en su calidad de Ministra de Desarrollo Social y Familia, por los actos arbitrarios e ilegales ejecutados a lo largo del sumario administrativo decretado en su contra, lo cual vulneraría las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 4, 15 y 24° de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que ingresó a trabajar en el año 1991 al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, llamado Ministerio de Planificación en esa época, en específico en la Región de Atacama. Agrega que desde el año 2014 ha sido dirigente gremial, primero de la asociación de funcionarios de dicha institución (ASOFUMI) y desde el año 2022 de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de la tercera región. Expone que en abril de 2018 se inició una investigación sumaria que se elevó a sumario administrativo en junio de ese mismo año y fue reabierto mediante resolución de 11 de marzo de 2022. Precisa que la investigación se centró en determinar la eventual responsabilidad administrativa del recurrente por registrar atrasos y ausencias reiteradas incumpliendo las instrucciones de la Subsecretaría de Servicios Sociales referidas al control de asistencia. Explica que la razón para imputar estos atrasos e inasistencia fue que el encargado de la investigación desconocía su calidad de dirigente gremial y consideraba que su elección había sido inválida, pese a que cada vez que realizó uso de las horas sindicales. Afirma que existieron diversos vicios en la tramitación del sumario, entre ellos que no se le entregó la resolución que instruye realizar la investigación sumaria, lo que le impidió conocer los

Fundamentos

motivos de la misma; que se cerró la fase indagatoria sin permitir abrir términos probatorios; y que se trata de un proceso que ha estado pendiente durante cinco años sin que se haya resuelto. Considera que el análisis que realizó el investigador Alfonso Blanco fue tan sesgado, que desestimó completamente la alegación sobre arrogarse facultades para observar procesos eleccionarios, con lo cual además se vulneraría la autonomía sindical dando paso a prácticas antisindicales. Acusa que el investigador, al interpretar la ley en el sentido de denegar su condición de dirigente sindical, realiza un acto de desviación de poder. Sostiene que la investigación se centró en el recurrente a pesar de que se señaló que se realizó una revisión a las planillas de control de asistencia a la Secretaría de Servicios Sociales, pero no aparecieron otros antecedentes de la dotación de trabajadores y de su cumplimiento o no de las jornadas laborales, es decir, del supuesto análisis global y no discriminatorio en contra del dirigente sindical. Además, se obvió el hecho de que todas las ausencias estaban justificadas con alrededor de 150 correos electrónicos en los que se avisaba el uso de permisos sindicales. En resumen, no había ausentismo laboral. A continuación, detalla todas las actuaciones que se han realizado en el sumario, en que se formularon cargos, se propuso la sanción de destitución, y se procedió a decretar la reapertura de éste en diversas oportunidades. En definitiva, reprocha la exagerada duración del procedimiento disciplinario, de más de 5 años, el que la materia sea discutir si es o no dirigente gremial y la vulneración a los principios de un justo y racional procedimiento. Menciona como derechos y garantías constitucionales infringidas el contemplado en articulo 19 numeral 2º, esto es el de igualdad ante la ley en su dimensión del debido proceso; el establecido en el artículo 19 un;: respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra; ; el contemplado en el artículo 19 numeral 15°, derecho de asociación; y el contenido en el artículo 19 numeral 24º, derecho de propiedad en Pide se acoja la acción y se ordene cesar la persecución en su contra así como la inmediata conclusión del sumario tramitado en su contra. Segundo: Que comparece Ana Vargas Valenzuela, Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien informa al tenor del recurso solicitando su rechazo. En primer lugar, sostiene que en el presente caso la recurrida ha dado estricto cumplimiento a los requisitos que exige la ley respecto a la tramitación del sumario. En particular, detalla las actuaciones que han sido realizadas en dicho procedimiento: a) Resolución Exenta N° 644, de 17 de abril de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la región de Atacama, que instruyó investigación sumaria a objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa del funcionario Renato Leal Soto. b) Resolución Exenta N° 956, de 11 de junio de 2018,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se acoge, sin costas, la acción de protección impetrada, ordenándose a Javiera Alejandra Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia, adoptar las medidas a cerrar el sumario al que está sometido el recurrente, en el plazo de 15 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sebastián Hamel Rivas. N°Protección-16082-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Renato Leal Soto, asistente social, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Javiera Alejandra Toro Cáceres, en su calidad de Ministra de Desarrollo Social y Familia, por los actos arbitrarios e ilegales ejecutados a lo largo del sumario administrativo

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