SIN INFORMACION

JOASSAINT FABIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, en la especie no se estima que se denuncien hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. 3°) Que, en efecto, el recurrente no ha denunciado la existencia de un acto que signifique una amenaza o perturbación a su libertad ambulatoria, en términos de ser expulsado del país. 4°) Que, finalmente, resulta necesario tener presente que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al recurrente el remedio idóneo para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de la vía del recurso de protección. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-271-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-271-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 1: a lo principal, primer y segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de ampar

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