JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ JOSE LUIS TORO ARAYA

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo estos sentenciadores los argumentos expuestos por el señor juez a quo en la resolución que por esta vía se revisa y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, al no existir una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer la medida cautelar cuya sustitución se solicita, considerado además que, en este estadio procesal existen antecedentes calificados que permiten estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado José Luis Toro Araya. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 43-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:30 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra suplente señora Carmen Correa Valenzuela y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica