DELEGACION PRESIDENCIAL REGION C/ ALEX FELIPE OBREQUE OBREQUE
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido los antecedentes reunidos y que no se cumplen los requisitos consagrados en el artículo 150 letra b) del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, y en su lugar se ordena la medida cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 65 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de enero de 2024. Cristóbal Herrera Morales Relator Ad Hoc En Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución recurrida, y en su lugar se impongan otras medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido los antecedentes reunidos y que no se cumplen los requisitos consagrados en el artículo 150 letra b) del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, y en su lugar se ordena la medida cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 65 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de enero de 2024. Cristóbal Herrera Morales Relator Ad Hoc En Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2310038249-0 RIT 978-2023. ROL CORTE 65-2024 PENAL. Siendo las 09:37 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra y Presidenta de S
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