SIN INFORMACION

DIANA GUADALUPE PRECIADO SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadana mexicana, Diana Guadalupe Preciado Sánchez, domiciliada en calle Hermógenes Sandoval Guajardo Norte N°1034, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en omitir poner a su disposición la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes a su permiso de residencia temporal, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de su libertad ambulatoria asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que, luego que la Excma. Corte Suprema, dejara sin efecto la resolución que en su oportunidad rechazo la solicitud de residencia temporal de la persona en cuyo favor se recurre, el 30 de noviembre de 2023, la autoridad recurrida dicta la Resolución Exenta N°54584, por la cual se le otorga un permiso de residencia temporaria por dos años, indicándose en la misma resolución que debía procederse al pago de los derechos respectivos. Refiere que, luego de transcurridos más de un mes, y habiéndose reclamado previamente de la situación ante la oficina de partes del Servicio Nacional de Migraciones, el 12 de diciembre 2023, y ante el Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) del mismo servicio, el 31 de diciembre pasado, hasta la fecha no se ha emitido la orden de giro para realizar el pago de los derechos asociados a su permiso de residencia temporaria. Argumenta que la omisión de la recurrida le ha impedido descargar el estampado electrónico correspondiente y que le permitirá ejercer los derechos del beneficio migratorio concedido, entre los que se encuentra el poder ingresar y salir libremente del territorio nacional. Solici

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Diana Guadalupe Preciado Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°42-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadana mexicana, Diana Guadalupe Preciado Sánchez, domiciliada en calle Hermógenes Sandoval G

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