VILLALOBOS/TESORERÍA REGIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, aparece que la apelación deducida el 29 de diciembre de 2023, carece de tales peticiones y, en estas condiciones, ella no puede tramitarse. En efecto, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas, a saber: a) que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) qué decisión se pide se dicte en su reemplazo. Tercero: Que, la petición concreta debe analizarse en relación a lo decidido en la resolución impugnada, que en el caso de marras, acogió la demanda de prescripción extintiva, con costas, y que la apelante ha solicitado que se eleven los autos “solicitando se revoque la sentencia de autos. Y Además existiendo un claro motivo plausible para litigar, se solicita se revoque la sentencia respecto de la condenación en costa a nuestro servicio.” (sic). Cuarto: Que, en consecuencia, su petición, resulta imprecisa, pues si bien pide la enmienda y a la vez la revocación, no señala cómo ha de ser reemplazada o modificada la resolución recurrida, lo que deviene en que la petición no sea concreta para efectos de determinar la competencia de este Tribunal de alzada. Por las anteriores consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido el veintinueve de diciembre pasado, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés dictada en la causa Rol C-1124-2023 del Primer Juzgado de Letras de Arica.. Comuníquese. Rol N° 10-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antecedente
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