MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 28 de la Ley 20285, constando en autos que la causal por la que se denegó el acceso a la información por el recurrente es la contemplada en el artículo 21 N°1 del mismo cuerpo legal y atendida la calidad del actor, se declara INADMISIBLE el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado Eduardo Astudillo Borlando en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia en procedimiento de amparo al derecho de acceso a la información de la causa Rol C6911-23 que acogió el amparo deducido por don Norberto Portillo Araya. El razonamiento anterior no obsta a que la reclamante pueda presentar el requerimiento de inaplicabilidad que corresponda, teniendo presente que los requerimientos que invoca en su reclamación, de conformidad al artículo 92 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no producen efectos erga omnes y, por tanto, el precepto legal invocado, esto es, el artículo 28 de la Ley 20285, sigue estando vigente y constituye el sustento normativo de la presente declaración de inadmisibilidad. Regístrese y comuníquese. Rol 5-2024 (Cont.Adm.)
Fallo
se declara INADMISIBLE el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado Eduardo Astudillo Borlando en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia en procedimiento de amparo al derecho de acceso a la información de la causa Rol C6911-23 que acogió el amparo deducido por don Norberto Portillo Araya. El razonamiento anterior no obsta a que la reclamante pueda presentar el requerimiento de inaplicabilidad que corresponda, teniendo presente que los requerimientos que invoca en su reclamación, de conformidad al artículo 92 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no producen efectos erga omnes y, por tanto, el precepto legal invocado, esto es, el artículo 28 de la Ley 20285, sigue estando vigente y constituye el sustento normativo de la presente declaración de inadmisibilidad. Regístrese y comuníquese. Rol 5-2024 (Cont.Adm.)
Texto Completo (Preview)
Pms//Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 28 de la Ley 20285, constando en autos que la causal por la que se denegó el acceso a la información por el recurrente es la contemplada en el artículo 21 N°1 del mismo cuerpo legal y atendida la calidad del actor, se declara INADMISIBLE el reclamo de il
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