SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 28 de la Ley 20285, constando en autos que la causal por la que se denegó el acceso a la información por el recurrente es la contemplada en el artículo 21 N°1 del mismo cuerpo legal y atendida la calidad del actor, se declara INADMISIBLE el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado Eduardo Astudillo Borlando en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia en procedimiento de amparo al derecho de acceso a la información de la causa Rol C6911-23 que acogió el amparo deducido por don Norberto Portillo Araya. El razonamiento anterior no obsta a que la reclamante pueda presentar el requerimiento de inaplicabilidad que corresponda, teniendo presente que los requerimientos que invoca en su reclamación, de conformidad al artículo 92 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no producen efectos erga omnes y, por tanto, el precepto legal invocado, esto es, el artículo 28 de la Ley 20285, sigue estando vigente y constituye el sustento normativo de la presente declaración de inadmisibilidad. Regístrese y comuníquese. Rol 5-2024 (Cont.Adm.)

Fallo

se declara INADMISIBLE el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado Eduardo Astudillo Borlando en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia en procedimiento de amparo al derecho de acceso a la información de la causa Rol C6911-23 que acogió el amparo deducido por don Norberto Portillo Araya. El razonamiento anterior no obsta a que la reclamante pueda presentar el requerimiento de inaplicabilidad que corresponda, teniendo presente que los requerimientos que invoca en su reclamación, de conformidad al artículo 92 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no producen efectos erga omnes y, por tanto, el precepto legal invocado, esto es, el artículo 28 de la Ley 20285, sigue estando vigente y constituye el sustento normativo de la presente declaración de inadmisibilidad. Regístrese y comuníquese. Rol 5-2024 (Cont.Adm.)

Texto Completo (Preview)

Pms//Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 28 de la Ley 20285, constando en autos que la causal por la que se denegó el acceso a la información por el recurrente es la contemplada en el artículo 21 N°1 del mismo cuerpo legal y atendida la calidad del actor, se declara INADMISIBLE el reclamo de il

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