SIN INFORMACION

FAÚNDEZ STOPPEL, RACHEL/A.F.P. PROVIDA Y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno y con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, comparece doña RACHEL CONSTANZA FAÚNDEZ STOPPEL, a nombre de don RICHARD LEE BROWNE STOPPEL y de doña ANNABELLA MARÍA DE LOS ÁNGELES STOPPEL GARAU, y deduce recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PROVIDA S.A., representada legalmente por don SANTIAGO DONOSO HUE, cédula de identidad N°13.037.676-2, y/o por su Agente Zonal o por quien legalmente le suceda, subrogue o reemplace en esa función, con domicilio en Pedro de Valdivia 100, Comuna Providencia, ciudad de Santiago, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, Rol Único Tributario N°60.818.000-1, representada por el Superintendente don OSVALDO MACÍAS MUÑOZ, cédula de identidad N°8.693.334-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida del Libertador Bernardo O’Higgins N°1.449, Piso 1, Local 8, de la comuna y ciudad de Santiago, en virtud de las siguientes argumentaciones: Relata que su hermano, Richard Lee Browne Stoppel, quien lleva más de 10 años viviendo en el extranjero, al tomar conocimiento de lo dispuesto en la Ley N°21.330, solicitó el retiro del 10% de sus fondos de pensiones de AFP ProVida S.A, de la cual es afiliado, siendo éste aceptado por dicha AFP y realizándose el pago a su Cuenta de Ahorro Voluntario, también conocida como Cuenta 2. Sostiene que, con motivo de diversos gastos médicos de su madre, Annabella Stoppel Garau, quien padece de Leucemia Crónica y deudas universitarias de la recurrente, surgió la necesidad de utilizar esos fondos, por lo que su hermano accedió a ello y tomó contacto telefónico con la línea de atención de AFP Provida, para consultar el procedimiento adecuado para que su madre pudiera, como mandataria, retirar esos fondos en Chile. Precisa que, desde la AFP le indicaron que debía redactar un poder especial apostillado o validado a través del Consulado, para que posteriormente su madre presentara dicho poder y realizara el giro de la Cuenta 2. Manifiesta que su hermano Richard, siguiendo las instrucciones entregadas por la línea de atención de la AFP, el siete de junio del año pasado, se presentó en la Notaría del Borne, ubicada en Palmas de Mallorca, y ante el Notario José Luis Gómez Diez confirió poder especial, tan amplio como en derecho se requiere, a su madre y le otorgó las facultades de cobrar y percibir los dineros que correspondan por concepto de retiros autorizados por la ley, así como todo otro dinero que corresponda entregar por parte de la referida AFP. Añade que, el 15 de junio de dos mil veintitrés, el documento fue apostillado por el Decano Accidental del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, Don José Antonio Carbonell Crespi. Alega que, el dieciséis de junio pasado, su madre se presentó en las oficinas de AFP ProVida en La Serena, con el poder correspondiente, con el fin de realizar el giro de la Cuenta 2; sin embargo, los funcionarios allí presentes, le negaron el trámite, aludiendo a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara que: I.- Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña RACHEL CONSTANZA FAÚNDEZ STOPPEL, a nombre de don RICHARD LEE BROWNE STOPPEL y de doña ANNABELLA MARÍA DE LOS ÁNGELES STOPPEL GARAU, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PROVIDA S.A., quien deberá proceder a autorizar a doña ANNABELLA MARÍA DE LOS ÁNGELES STOPPEL GARAU para que, en nombre y representación de don RICHARD LEE BROWNE STOPPEL, retire la suma de dinero correspondiente al tercer retiro del 10% de los fondos previsionales que el último mantiene en su Cuenta 2 de AFP ProVida. II.- Que, se rechaza el recurso aludido en todo lo demás. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Abogada integrante Señora Pía Paulina Bustos Fuentes. Rol N° 2219-2023 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Browne Stoppel, Richard Lee y otra Administradora de Fondo de Pensiones ProVida S.A Recurso de Protección Rol Nº 2219-2023.- La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno y con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, comparece doña RACHEL CONSTANZA FAÚNDEZ STOPPEL, a nombre de don RICHARD LEE BROWNE STOPPEL y de doña ANNABELL

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