JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

BERMUDEZ/ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA.

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-7-2023, ante el Juzgado de Letras y Garantía con competencia Laboral de Mejillones, Rol Corte 431-2023, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, el Tribunal acogió la demanda únicamente en cuanto a condenar a la demandada el pago del feriado legal y proporcional solicitado, rechazando las acciones de tutela y despido indirecto. En contra del referido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que debe ser modificada la calificación jurídica de los hechos y en forma subsidiaria invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código citado, sosteniendo que se habría infringido lo dispuesto en el artículo 7° del cuerpo legal citado, ya que a su juicio la parte demandada no cumplió con la obligación contenida en ella de otorgar a la trabajadora demandante. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que la que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, como primera causal y principal, aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al considerar que es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Explica que el deber de dar ocupación o proporcionar el trabajo convenido consulta una obligación esencial del contrato de trabajo, argumentando que en el caso en estudio la jueza del grado ha eximido de aquella obligación al empleador sin considerar tres factores relevantes conforme a las propias constataciones fácticas de la sentenciadora. En síntesis sostiene que la demandante fue contratada para desempeñar sus labores en régimen de subcontratación, debiendo prestar servicios dentro de las dependencias del mandante, quien ordenó perentoriamente que ella no prestara servicios en aquel lugar de trabajo, sin mediar un procedimiento que garantice el respeto de su derecho fundamental al trabajo, afirmando que los traslados de la trabajadora de parte de la empleadora a una empresa mandante y a otra, es un reflejo de la arbitrariedad contractual que permea este tipo de relaciones contractuales, ya que a su juicio se debe contar con la autorización de la trabajadora contratada para acceder a cualquier cambio en el pacto laboral. Destaca como segundo factor relevante asentado en la sentencia recurrida, que la decisión relativa a que la demandante no debía prestar servicios en dependencias de la mandante, provino de un tercero al contrato, lo que en concepto del recurrente es gravísimo, ya que forma parte de una estipulación contractual prescrita en el contrato civil o comercial celebrado entre el mandante en régimen de subcontratación y el contratista empleador de la actora, sin tener en vista en ningún momento el parecer de la trabajadora afectada, siendo ella un tercero en aquella relación civil. Cuestiona que en el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que debe ser modificada la calificación jurídica de los hechos y en forma subsidiaria invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código citado, sosteniendo que se habría infringido lo dispuesto en el artículo 7° del cuerpo legal citado, ya que a su juicio la parte demandada no cumplió con la obligación contenida en ella de otorgar a la trabajadora demandante. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que la que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, como primera causal y principal, aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al considerar que es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Explica que el deber de dar ocupación o proporcionar el trabajo convenido consulta una obligación esencial del contrato de trabajo, argumentando que en el caso en estudio la jueza del grado ha eximido de aquella obligación al empleador sin considerar tres factores relevantes conforme a las propias constataciones fácticas de la sentenciadora. En síntesis sostiene que la demandante fue contratada para desempeñar sus labores en régimen de subcontratación, debiendo prestar servicios dentro de las dependencias del mandante, quien ordenó per

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Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-7-2023, ante el Juzgado de Letras y Garantía con competencia Laboral de Mejillones, Rol Corte 431-2023, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, el Tribunal acogió la demanda únicamente en cuanto a condenar a la demandada el pago del feriado legal y proporcional solicitado, recha

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