MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ VERONICA PATRICIA COYUL PLAZA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2201268040-K, RIT 798-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 2-2024, por sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se condenó a Verónica Patricia Coyul Plaza a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 10 UTM, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido el día 18 de diciembre de 2022 en la comuna de Antofagasta. En contra del referido fallo, el abogado defensor penal público don Stephen Kendall Craig, dedujo recurso de nulidad invocando como causal el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sobre la base que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. El día diecisiete de enero del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señaló que la causal de nulidad concurre pues el tribunal estimó concurrente en contra de la acusada la circunstancia agravante especial contemplada en el artículo 19 h) de la Ley 20.000, esto es, “si el delito fuere cometido en… lugar de detención o reclusión…”. Dijo que son hechos establecidos en la sentencia que la droga fue encontrada en poder de la acusada momentos previos al ingreso al sector de visitas de reclusos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, durante el registro corporal que realizó Gendarmería, en una sala o box especial habilitada para ello, la cual está ubicada en el Centro Penitenciario de Antofagasta, pero fuera de la línea de fuego que separa a la población penal del exterior, por lo que la imputada no alcanzó a tener contacto alguno con la población penal. Agregó que el tribunal, en el considerando duodécimo de la sentencia, estimó concurrente la agravante, indicando que no exige que el imputado tenga contacto con la población penal, sino que simplemente el delito se cometa en los lugares indicados en la norma, esto es de detención o reclusión. Estimó que el razonamiento del tribunal es errado, ya que interpreta la agravante en forma extensiva, pasando por alto la razón legal por la cual el legislador tipificó la calificante del artículo 19 h) de la Ley N° 20.000. Si bien el origen de esta agravante está en la antigua Ley de drogas N° 19.366, en la cual su fundamento era que el autor se aprovechaba de la multitud aglomeración de personas que habían en esos recintos para distribuir más fácilmente la droga, lo cierto es que la incorporación en la Ley N° 20.000 de otros lugares en los cuales la comisión de la conducta agrava la pena (como las inmediaciones de establecimientos educacionales o instituciones deportivas), da pie para sostener que lo que busca el legislador es proteger la salud de las personas que se encuentran en esos recintos. Así, dice, lo que se busca es proteger la salud de los reclusos y no afectar su proceso de reinserción social, el cual se vería perjudicado si al interior del recinto penal tuvieran acceso a adquirir drogas o sustancias estupefacientes, por lo que el tribunal yerra al interpretar la agravante con un criterio meramente espacial, pues el mismo daría pie para aplicar la misma a casos en los cuales, no obstante, el sujeto activo se encuentre en el recinto de reclusión, no hay posibilidad de que los reclusos tomen contacto con la droga o ello no sea algo buscado por el sujeto activo, lo que ocurre si el porte de la sustancia tiene lugar en las dependencias del recinto que están fuera de la línea de fuego que separa a la población penal del exte
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. SEGUNDO: Que el abogado representante del Ministerio Público, en su alegato, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existieron los errores de derecho que se denuncian. TERCERO: Que, como este tribunal ha señalado reiteradamente, invocándose por la parte recurrente exclusivamente la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual supone la mantención del establecimiento fáctico de la sentencia; en otros términos, los hechos determinados por los jueces, resultan inamovibles para el tribunal que conoce del recurso, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso. Por lo mismo, no puede vía recurso de nulidad y menos por la causal invocada, este tribunal avocarse al análisis de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal del juicio pues, salvo las hipótesis establecidas como motivos absolutos de nulidad que permiten el estudio del respeto de los principios limitativos de la libre valoración de la prueba
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Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RUC 2201268040-K, RIT 798-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 2-2024, por sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se condenó a Verónica Patricia Coyul Plaza a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inh
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