2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRA/GO SERVICIOS DE ATENCION DOMICILIARIA S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT : O-6210-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, lucro cesante, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por Javiera Fernanda Parra Urra, en contra de contra de su ex empleadora Go Servicios de Atención Domiciliaria S.A.; y —en forma solidaria o subsidiaria por haber sido sub-contratada— contra la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Metropolitana, que en lo pertinente al recurso acogió parcialmente la demanda principal interpuesta en contra de la sociedad Go Servicios de Atención Domiciliaria S.A., y se declaró: A) Que el despido de la actora —de fecha 20 de julio de 2021— resulta justificado. B) Que la demandada deberá pagar $99.336 por concepto de feriado proporcional devengado y no pagado mediante sentencia parcial. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundamentando su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Solicita se anule en parte la sentencia definitiva recurrida, dictándose en su lugar sentencia de reemplazo en lo pertinente y que conceda la demanda interpuesta en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Corte de Apelaciones, del inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Corte, al hacer uso de dicha facultad, más costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la reclamante funda su recurso en la causal estatuida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Tras reseñar los antecedentes de la causa, sostiene que en el considerando noveno del

Fallo

fallo —que reproduce—, se tiene que el hecho asentado y que no permite ser modificado, es que entre las partes se estableció en el contrato de trabajo respectivo, que la actora podía prestar servicios como médica en las residencias sanitarias con las cuales la demandada principal tuviera contratos con la demandada solidaria, no existiendo cláusula ni anexo de contrato en la cual se indicara que debía prestar estos servicios, según destaca en una residencia en específico. Arguye que, en atención a tal hecho asentado, es que existe una errónea calificación jurídica por parte del sentenciador al momento de señalar como obra para la cual fue destinada la demandante la residencia sanitaria del Hotel Diego de Velásquez. Indica que si bien es cierto que la actora prestó servicios en dicha residencia durante un mes y medio (no habiendo ido a cubrir turnos a otras residencias sanitarias en atención a lo extenuante de los turnos realizados), no es menos cierto que no existe cláusula ni anexo de contrato en la cual el empleador haya indicado que la obra para la cual fue contratada era de manera exclusiva y excluyente dicha residencia, para efectos de que se pueda entender que para dicha obra fue contratada. Explica que el contrato de trabajo señala que los servicios contratados de la demandante se prestarían en alguna de las residencias en las cuales existieran contratos de prestación de servicio entre las demandadas de autos. Si bien existe una cláusula de vigencia del contrato, és

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT : O-6210-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustifi

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