SIN INFORMACION

DONOSO/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece, Carlos Abarzúa Villegas, Abogado, recurriendo de protección en favor de doña Paola Donoso Riquelme, chilena, profesora, doctora en didáctica, soltera, ambos domiciliados para estos efectos en Errázuriz N°922, segundo piso, Punta Arenas, en contra de don José Fernando Maripani Maripani en su calidad de Rector de la Universidad de Magallanes, domiciliado en Avenida Bulnes N°01855, y en contra de la Universidad de Magallanes, del mismo domicilio, representada por don José Fernando Maripani Maripani, por haber dictado un acto administrativo arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los numerales 2, 3, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone, que la recurrente tras ganar un concurso público se vincula a honorarios con la Universidad De Magallanes de manera ininterrumpida entre los años 2018 hasta el año 2021. Que en agosto de 2021 y tras el proceso de encasillamiento y jerarquización se le ha asignado un cargo a contrata en el Departamento De Educación Y Humanidades los que se han renovado sucesivamente hasta el día de hoy. Refiere que el 2 de noviembre de 2023 don José Fernando Maripani Maripani en su calidad de Rector de la Universidad de Magallanes, dictó el “RESERVADO N°116”, el cual fue notificado mediante correo electrónico el 07 de noviembre de 2023, expresando lo siguiente: “

Fundamentos

Considerando lo dispuesto en el Art. N°34 del D.F.L. N°154 del 11.12.1981 (ESTATUTO UNIVERSIDAD DE MAGALLANES), cumplo con informarle que el Contrato (SIC) que mantiene con la Universidad de Magallanes no será prorrogado para el año 2024. Hago llegar en el nombre de la Universidad y propio, el agradecimiento por el tiempo servido en nuestra institución”. Asevera, que existe una manifiesta falta de fundamentación en el acto administrativo impugnado, ya que es la Universidad de Magallanes, como órgano público, quien debe acreditar la existencia del supuesto fáctico que le permite sustentar la decisión de desvinculación del recurrente, no sólo señalar que existe un estatuto que le entrega la facultad de hacerlo. Indica, que atendido lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Nº18.834, las denominadas contratas constituyen un vínculo transitorio, que en principio, durarán como máximo un año. Es así como se puede concluir que en cuanto a la no renovación de la contrata del recurrente, el análisis debe ser más riguroso, puesto que esta se encuentra protegida por el principio de confianza legítima. Señala, que la decisión de no renovación de la contrata, cuando esta ha sido renovada por un determinado número de años, violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el periodo cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente. Añade, que es el elemento temporal el que determinará las exigencias que puedan imponerse para no renovar la contrata, ya que al estar protegida por el principio de confianza legítima, sólo puede ponerse término a esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por el proceso de calificación anual que así lo permita. Que, como se observa, la autoridad administrativa no señala, de modo concreto, las razones por las que estima no renovar la contrata a la recurrente y ello es el fundamento central de la actuación recurrida. Refiere que el acto impugnado carece del estándar de fundamentación establecido en el artículo 11 y 41 de la Ley N°19.880, pues este debió indicar las razones concretas por las que ya no son requeridos los servicios de la recurrente. Indica que la situación expuesta le significa al recurrente el cese de sus funciones. Con esto el Rector desconoce la carrera académica de la recurrente y la continuidad de su labor en la Universidad. Además, con ello infringe los dictámenes de la Contraloría General de la República, CGR N°85.700; N°6.400 sobre confianza legítima, en relación al principio de confianza legítima de que tratan los dictámenes Nos 22.766 y 85.700, ambos de 2016, y 6.400, de 2018. Señala que es absurdo e ilegal el hecho de que la comunicación de no prorrogar la contrata de la recurrida, se comunicara mediante el oficio Reservado N°116 de 2 de Noviembre de 2023, el que no expresa fundamento o causales por las que se adopta la decisión de no prorrogar. Además, i

Fallo

por tanto, reitera que la Universidad no ha incurrido en ilegalidad alguna en este proceso. Señala que la Universidad de Magallanes, para los efectos de tomar una decisión de esta naturaleza, decretó un procedimiento de recopilación de información, para ello el Rector de la Universidad, por medio de resolución N°1746 de 19 de octubre de 2023, resuelve instruir la conformación de una Comisión Especial de Evaluación Extraordinaria de Académicos, cuya función fue evaluar el desempeño de los académicos, nombrando a 6 integrantes, como miembros de esta comisión. Indica que la comisión logra detectar la existencia de académicos que no cumplían con las exigencias mínimas que la Universidad pide a su cuerpo académicos, por lo cual pone en conocimiento de esto al Sr. Rector de la Universidad de Magallanes, sugiriendo el inicio de un procedimiento disciplinario a fin de investigar las irregularidades detectadas y luego que se analice a raíz del desempeño de ciertos funcionarios su renovación para el año 2024. Agrega, que con esta información el sr. Rector instruye el inicio de una investigación sumaria a fin de determinar la existencia de infracciones funcionarias y en miras de los objetivos Universitarios decide la no renovación de algunos académicos. Refiriéndose a los derechos eventualmente vulnerados por el acto impugnado, Reservado N°116 de 2 de noviembre de 2023, refiere que el recurrente ha sustentado el presente recurso en la privación, perturbación y amenaza del ejercicio

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Punta Arenas, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece, Carlos Abarzúa Villegas, Abogado, recurriendo de protección en favor de doña Paola Donoso Riquelme, chilena, profesora, doctora en didáctica, soltera, ambos domiciliados para estos efectos en Errázuriz N°922, segundo piso, Punta Arenas, en contra de don José Fernando Maripani Maripani en su calidad de Rector de la Unive

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