OLIVARES/SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-7361-2021 a los que se acumularon los Rit 0- 7476-2021, 76427-2021 y 802-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós, se resolvió acoger la demanda interpuesta por los demandantes en contra de Restaurant Isidora Premium Limitada, y en contra de Servicios Gastronómicos Los Otros S.A., sólo en cuanto se declara que esta última es continuador legal de Restaurant Isidora Premium Limitada. Adicionalmente se acoge la demanda por despido indirecto y, en consecuencia, se condena solidariamente a ambas demandadas, por haber incurrido en incumplimiento de las obligaciones laborales consistentes en no otorgar el trabajo convenido y no pagar cotizaciones previsionales en los periodos indicados, al pago de las prestaciones que individualiza respecto de cada uno de los demandantes. Además, establece la obligación de pago de las indemnizaciones pertinentes y el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, el pago de las cotizaciones de seguridad social por los meses que señala, y la nulidad del despido, condenando en forma solidaria a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, entre la fecha de separación y hasta la fecha de la convalidación del despido, rechazándose la demanda en lo demás pedido, sin costas. En contra dicho fallo la parte demandada de Servicios Gastronómicos Los Otros SpA deduce recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos previstos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con los artículos 41, 171 y 162 del mismo cuerpo normativo. En la misma forma de interposición, esgrime la causal del artículo 477 del Código del ramo, en relación con los artículos 6º y 7º, 19
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos previstos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora no analiza las pruebas ofrecidas, limitándose a realizar menciones genéricas a algunos documentos y no dedica palabra alguna a otros antecedentes probatorios relevantes, como por ejemplo, el oficio de Administradora de Fondos de Cesantía de cada uno de los trabajadores, el que da cuenta de la suspensión laboral que mantuvieron los demandantes desde el mes de marzo de 2020 hasta el día 6 de octubre de 2021, lo que a su juicio, anularía toda posibilidad de alegar continuidad laboral, teniendo presente la fecha de la venta del establecimiento de comercio, hecho ocurrido un año después. Argumenta la recurrente que tampoco fueron considerados en el análisis de la prueba, la absolución de posiciones realizada por la demandante y la declaración de testigos, enfatizando en que estas tienen el mérito de dar por establecida la circunstancia de que el término de los servicios ocurrió el día 7 de octubre del año 2021, lo que necesariamente deriva en la conclusión de que no existe deuda por concepto de remuneraciones, ya que dicha suma por definición es la contraprestación que se paga al trabajador por los servicios prestados mientras se encuentra vigente la relación laboral. Luego de profundizar respecto a cómo la omisión del análisis de las probanzas influye en lo dispositivo del fallo, afirma que de haberse realizado una correcta valoración de los antecedentes, la tesis de la contraria habría sido desestimada en cuanto al no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, además de la fecha de término de la relación laboral, lo que a su juicio se habría producido el 7 de octubre de 2021, según lo reconocen los propios demandantes, al señalar que se presentaron ante la empresa, en esa fecha, esto es, un día después de terminada la suspensión laboral y se les informó que no estaban considerados en el nuevo proyecto. De esa manera no era posible concluir que se adeudaran cotizaciones previsionales y que no se les hubiere otorgado el trabajo convenido. De manera subsidiaria sustenta su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 41, 171 y 162 del mismo cuerpo normativo. Sostiene el recurrente que el vicio alegado resulta evidente, ya que al haber terminado la prestación de los servicios el 7 de octubre de 20221 no podía determinarse la existencia de una deuda de remuneraciones sin existir una contraprestación, considerando además que se invoca el auto despido dos meses después del cese de los servicios, incumpliendo incluso con las formalidades requeridas, interpretándose erróneamente dicha circunstancia por la
Fallo
se declara que esta última es continuador legal de Restaurant Isidora Premium Limitada. Adicionalmente se acoge la demanda por despido indirecto y, en consecuencia, se condena solidariamente a ambas demandadas, por haber incurrido en incumplimiento de las obligaciones laborales consistentes en no otorgar el trabajo convenido y no pagar cotizaciones previsionales en los periodos indicados, al pago de las prestaciones que individualiza respecto de cada uno de los demandantes. Además, establece la obligación de pago de las indemnizaciones pertinentes y el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, el pago de las cotizaciones de seguridad social por los meses que señala, y la nulidad del despido, condenando en forma solidaria a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, entre la fecha de separación y hasta la fecha de la convalidación del despido, rechazándose la demanda en lo demás pedido, sin costas. En contra dicho fallo la parte demandada de Servicios Gastronómicos Los Otros SpA deduce recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos previstos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con los artículos 41, 171 y 162 del mismo cuerpo normativo. En la misma forma de interposición
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rit O-7361-2021 a los que se acumularon los Rit 0- 7476-2021, 76427-2021 y 802-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós, se resolvió acoger la demanda interpuesta por los demandantes en contra de Restaurant Isidora Premium Limit
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